Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, 13 de Agosto de 2013, expediente 48.477

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2013

Poder Judicial de la Nación Causa N° 48.477 “De Giovanni, J. y H., L. s/prescripción”

Juzgado N° 12, Secretaría N° 24

Reg. N° 901

Buenos Aires, 12 de agosto de 2013.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el F.F.D. (fs. 91/2) contra la decisión del juez S.G.T. de declarar extinguida por prescripción la acción penal dirigida contra Lorenzo USO OFICIAL

    Hernández y Julio De Giovanni y decretar, en consecuencia, el sobreseimiento de ambos imputados en los términos de los arts. 334 y 336, inc. 1° del CPPN

    (fs. 87/9).

  2. Antecedentes En primer lugar, corresponde señalar que J.A.R. De Giovanni y L.H. fueron convocados por el a quo a prestar declaración indagatoria en el marco de estas actuaciones por haber integrado la Comisión Fiscalizadora de Río Turbio (en adelante CFRT), junto con D.O.C., J.E.B., E.J.S.,

    E.R.C. y F.M..

    El J. indicó que la citación respondía a la necesidad de evaluar desde una perspectiva jurídica la actuación de los nombrados como funcionarios públicos frente a las irregularidades que habían sido comprobadas en el marco del desarrollo de la explotación del complejo carbonífero, ferroviario y portuario de Río Turbio, desarrollada por la empresa Yacimientos Carboníferos Río Turbio (YCRT) con motivo de la concesión integral otorgada por el Estado Nacional (ver decreto de fs. 3074 del principal).

    Sin embargo, la posibilidad de que se encontrara extinguida la acción penal por prescripción respecto de De Giovanni y H. llevó a que las audiencias de indagatoria fijadas a su respecto no llegaran a materializarse, a diferencia de lo sucedido con el resto de los integrantes de la CFRT.

  3. Resolución impugnada El Juez de primera instancia indicó que las conductas endilgadas a De Giovanni y H. habían tenido lugar durante el transcurso de un período en el que las disposiciones que regulaban el instituto de la prescripción habían sufrido distintas modificaciones.

    Señaló que no resultaría acertado responsabilizar a los imputados por los acontecimientos sucedidos con posterioridad a su desvinculación de la CFRT, y recordó, en tal sentido, que De Giovanni había abandonado el órgano en noviembre de 1997 y que el alejamiento de H. se había producido en febrero de 1998.

    A partir de las circunstancias reseñadas, el juez concluyó

    que el análisis sobre la posible extinción de la acción penal por prescripción debía regirse por las previsiones del art. 67 del CP según ley 21.338, vigente al momento en que ambos acusados se desempeñaban en la referida comisión.

    Por esa razón, sólo debía evaluarse, a criterio del Magistrado, la presencia de alguna de las causales de interrupción que preveía la mencionada norma, esto es, la comisión de un nuevo delito por parte de las personas implicadas o la existencia de secuela de...

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