Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 29 de Octubre de 2020, expediente CCF 009057/2018/CA001
Fecha de Resolución | 29 de Octubre de 2020 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL
FEDERAL – SALA II
Causa n° 9057/2018
GIOVANNETTI, MARCO ANTONIO c/ GOOGLE INC s/HABEAS DATA
Buenos Aires, 29 de OCTUBRE de 2020. ER
VISTO: el recurso de apelación interpuesto y fundado a fojas 139/155, que contó con la réplica de fojas 157/160, contra la sentencia de fojas 129/136; y CONSIDERANDO:
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Que la señora juez rechazó la acción de habeas data promovida por M.A.G. contra G. Inc., mediante la cual procuraba que se le ordenara a la demandada suprimir de sus archivos, registros, bases o bancos de datos sus datos personales con relación a ciertos resultados de búsqueda cuyo tratamiento estimó prohibido en los términos del artículo 5 y concordantes de la Ley N° 25.356.
Para así decidir, la magistrada señaló que el actor no había hecho ningún esfuerzo argumentativo ni probatorio tendiente a desmentir las acusaciones que ha objetado. Por consiguiente, el hecho de que le resulten agraviantes no constituyen una razón válida para ordenar su eliminación,
porque ello importaría restringir la búsqueda, recepción y difusión de información e ideas, derecho que se encuentra garantizado por la Constitución Nacional y por la Ley N° 26.032. También señaló que las expresiones,
opiniones o comentarios que considera falsos o injuriosos provienen de terceros, sin que existan constancias de que hubiera intentado determinar la identidad del autor de esos contenidos ni de la imposibilidad de hacerlo.
El actor apeló ese pronunciamiento. Adujo que las afirmaciones sobre su persona que cuestiona se encuentran desprovistas de sustento jurídico,
fáctico y certeza, señalando que no se trata de información alojada en el blog mencionado en autos sino en los resultados de búsqueda del sitio www.google.com.ar, con independencia de lo que surge del propio contenido del blog en cuestión. En este sentido enfatizó que se trata de contenidos falsos Fecha de firma: 29/10/2020
Alta en sistema: 02/11/2020
Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA
alojados en el propio buscador en sus resultados de búsqueda. Controvirtió
igualmente que pudiera efectuar cualquier tipo de acción para determinar la identidad del autor del contenido falso y dijo que sólo la demandada puede proceder a desindexar y bloquear los resultados de búsqueda que cuestiona.
Citó doctrina y jurisprudencia en apoyo de sus planteos.
Conferido el traslado pertinente, fue replicado por la parte demandada en los términos que surgen del escrito obrante a fojas 157/160.
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Así planteada la cuestión a decidir, cabe señalar inicialmente que en su dictamen de fojas 168/173 el señor F. ante esta Cámara ha realizado una detallada síntesis del caso y de los agravios propuestos por el actor, así como un prolijo examen de la controversia a la luz de la doctrina sustentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la materia litigiosa.
En ese sentido destaca que en casos análogos al presente se ha sostenido que los derechos que se enfrentan son, por un lado, la libertad de expresión e información, y por el otro, dependiendo de la naturaleza de los contenidos o de la información difundida, el derecho a la intimidad o el derecho al buen nombre y honor.
Por su parte, el alto tribunal ha ponderado la importancia de la función que cumplen los motores de búsqueda en internet, ya que el derecho de expresarse a través...
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