Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 10 de Octubre de 2018, expediente CIV 057505/2018

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 57505/2018 GIOVANETTI, ADRIANA Y OTRO c/ MIZRAJI, S.A. Y OTROS s/INTERDICTO Buenos Aires, de octubre de 2018 fs.319 VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. La parte actora apeló a fs.308, la resolución de fs.307 que rechazó “in limine” el presente interdicto de obra nueva, por haber transcurrido el plazo de un año de caducidad previsto por el artículo 621 del Código Procesal.

    Los agravios fueron presentados a fs.310/314.

  2. El artículo 621 del Código Procesal establece que los interdictos de retener, recobrar y obra nueva no podrán promoverse después de transcurrido un año de producidos los hechos que los fundaren.

    La categoría de la caducidad es aún más severa por su naturaleza, que la figura de la prescripción liberatoria, toda vez que opera automáticamente por imperativo legal. Puede ser observada oficiosamente por el tribunal, sin necesidad de rogatoria de la parte interesada (conf. F., C.E., Código Procesal, Bs.As., 2da. ed. 2001, Astrea, T. 3, pág. 373). Ello así, la caducidad extingue el derecho y constituye un presupuesto de improponibilidad objetiva de la demanda en tanto se desprenda evidente del relato de los hechos expuestos en la demanda (conf. F., J., Código Procesal, IV, p. 63 y 64; CNCiv., Sala D, F., J.A. c.H., A. del 10/07/2001).

    Esto último es lo que ocurre en autos, porque el inicio de los hechos en que se fundó la petición, datan de marzo de 2017. Como relataron los peticionantes en el escrito inaugural, el 11 de marzo de Fecha de firma: 10/10/2018 Alta en sistema: 11/10/2018 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #32499866#218133252#20181009125353268 ese año fue un día bisagra, ya que al retornar al hogar, advirtieron que las ventanas no cerraban. A la mañana siguiente, descubrieron las grietas en las paredes perpendiculares a la medianera. A partir de allí, señalaron los diversos avatares que padecieron por la obra nueva, pero la promoción del interdicto fue intentada el 31 de agosto de 2018, cuando el plazo de caducidad había transcurrido holgadamente.

    Dicho plazo corre, en principio, a partir del momento en que se produjeron los hechos en que se funda el interdicto; salvo cuando quien lo promueve ha tenido conocimiento de los mismos recién en un momento posterior (conf. Morello-Sosa-Berizonce, “Códigos Procesales…”, t. VIIA p.109), que no es precisamente lo que ocurrió

    en autos, porque con...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR