Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 31 de Mayo de 2021, expediente A 73108

PresidenteTorres-Pettigiani-Kogan-Genoud
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2021
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido en el art. 4 del Acuerdo n° 3971, procede al dictado de la sentencia definitiva en la causa A. 73.108, "G. S.A. contra Provincia de Buenos Aires. Pretensión declarativa de certeza. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley", con arreglo al siguiente orden de votación (Ac. 2078): doctoresT., P., K., G..

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en la ciudad de Mar del P., rechazó el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía de Estado y confirmó lo decidido por el juez de primera instancia que, a su turno, había declarado la inconstitucionalidad del art. 5 de la ley 13.850 y reconocido a la firma G. S.A. el mantenimiento de la exención de pago del impuesto sobre los ingresos brutos dispuesto por la ley 11.518 (v. fs. 115/124).

Se interpuso, por la parte demandada, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley o doctrina legal (v. fs. 130/138).

Dictada la providencia de autos (v. fs. 153), agregadas las memorias de la actora a fs. 146/149 y de la Fiscalía de Estado a fs. 159/165, encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley o doctrina legal interpuesto?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J.d.T. dijo:

  1. La firma G. S.A. promovió, mediante apoderado, una acción declarativa de certeza con el objeto de que se declare la inconstitucionalidad e ilegalidad del art. 5 de la ley 13.850, a través de la cual la Provincia de Buenos Aires dejó sin efecto la exención frente al impuesto sobre los ingresos brutos que le había sido reconocida por la ley 11.518. Para el caso de que se acogiera lo peticionado, hizo reserva de solicitar la devolución de todos los importes abonados por dicho concepto.

    Recordó que el Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento suscripto con fecha 12 de agosto de 1993 tuvo el objetivo de eliminar los gravámenes que provocaban efectos distorsivos en la economía, y fue ratificado por la Provincia de Buenos Aires mediante la ley 11.463.

    Puntualizó que el Estado provincial -como las demás provincias signatarias- se obligaron a hacer efectivas exenciones tributarias de forma parcial y progresivamente, aunque debían estar vigentes antes del 30 de junio de 1995. Paralelamente indicó que las partes asumieron la obligación de que en el plazo no mayor de tres años a partir de la firma del convenio la imposición del impuesto a los ingresos brutos para diversas actividades -entre ellas la producción primaria- fuera sustituida por un impuesto general al consumo.

    Explicó que, en cumplimiento del Pacto referido y a través de la ley 11.518 el Estado provincial eximió del pago de los ingresos brutos, a partir del 1 de julio de 1994, a diversas actividades primarias, entre ellas la que desarrolla la demandante (pesca).

    Señaló que el art. 5 de la ley 13.850 suspendió las exenciones derivadas de ciertas leyes -entre las que se encuentra la 11.518-, exceptuando a los contribuyentes que desarrollen actividades de producción primaria cuyos ingresos hubieran sido, durante el período fiscal anterior, inferiores a sesenta millones de pesos ($60.000.000).

    Asimismo, denunció que se sustituyó el art. 11 de la ley 13.787, y se establecieron alícuotas para tributar los ingresos brutos de ciertas actividades de producción primaria y producción de bienes.

    Sostuvo que el Estado provincial violó el compromiso asumido al suscribir el Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento al imponer un condicionamiento -que los ingresos del contribuyente superen la suma de sesenta millones de pesos ($60.000.000)- a los efectos del pago del gravamen, lo que a su juicio genera una desigualdad incompatible con el art. 16 de la Constitución nacional.

    Concretamente solicitó la inconstitucionalidad del art. 5 de la ley 13.850 por contravenir el art. 31 de la Constitución nacional, en tanto vulnera los compromisos asumidos en la oportunidad de suscribir el Pacto Federal antes aludido.

    En cuanto a la vía intentada, apuntó que los arts. 683 y siguientes del Código Procesal Civil y Comercial contemplan un proceso especial ante la Suprema Corte para casos en los que se persigue la declaración de inconstitucionalidad de leyes, decretos, ordenanzas o reglamentos, pero observó que, vencido el plazo de caducidad allí previsto (como estimó que había sucedido en la especie), queda abierta la posibilidad de ocurrir ante la justicia ordinaria.

  2. El titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo n° 1 del Departamento Judicial de Mar del P. al decidir el caso advirtió que el art. 12 inc. 4 del Código Contencioso Administrativo no requiere en forma expresa, como requisito de admisibilidad de la pretensión declarativa de certeza, la existencia de un estado de incertidumbre. Tras derivar de allí que este concepto debería apreciarse con flexibilidad, evaluó que, en autos, la actora traía a consideración una controversia actual y concreta respecto del alcance de una situación derivada de su relación jurídica como contribuyente, que no revestía carácter consultivo ni importaba una indagación meramente especulativa y que -por ende- la pretensión resultaba útil para el fin planteado.

    Añadió que -a su entender- la incertidumbre (requisito mencionado por el art. 322, CPCC; al que remite el art. 12 inc. 4, CCA) se presenta cuando el demandado no ha adoptado un comportamiento que torne necesario, desde el punto de vista del actor, una sentencia de condena y consideró que ello era lo que sucedía en el caso.

    Recordó que el 12 de agosto de 1993 el Estado nacional y las provincias suscribieron el Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento, con el objetivo principal de eliminar los gravámenes que provocaban efectos distorsivos en la economía y que en ese marco aquéllas asumieron el compromiso de eximir del impuesto sobre los ingresos brutos, en forma parcial y progresiva, a distintas actividades, entre estas la de pesca que desarrolla la firma actora. Agregó que mediante las leyes 11.490 y 11.518 se consagró el beneficio en cuestión. Dedujo que el pacto aludido se hizo operativo en la provincia de Buenos Aires a partir de la sanción de las citadas leyes 11.490 y 11.518, pero advirtió que, con posterioridad, la ley 13.850 suspendió las exenciones allí establecidas.

    Entendió que debía dilucidarse aquí sí, pese a lo expuesto, estos beneficios se mantienen vigentes, cuestión que resolvió de manera afirmativa tras razonar que el Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento debe prevalecer sobre la ley 13.850 debido a la superior jerarquía normativa que reviste por surgir de un acuerdo interjurisdiccional, lo cual impide su derogación unilateral por cualquiera de las partes. Destacó que dicho instrumento no fue denunciado por la provincia demandada. Adujo que al efecto de decidir no era necesario declarar la inconstitucionalidad de la ley cuestionada, sino que bastaba con una...

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