Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 22 de Septiembre de 2021, expediente A 73108

PresidenteKogan-Torres-Soria-Genoud
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2021
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A.73.108 "GIORNO S.A. C/ PROVINCIA DE BS. AS. S/ PRETENSION DECL. DE CERTEZA. --RECURSO EXTRAORDINARIO DE INAPLICABILIDAD DE LEY— "

AUTOS Y VISTOS:

  1. Esta Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido por la Fiscalía de Estado y revocó la sentencia de la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en M.d.P. que confirmó la sentencia de primera instancia que, a su turno, había declarado la inconstitucionalidad del art. 5 de la ley 13.850, disponiendo mantener la exención de pago del impuesto sobre los ingresos brutos establecida en favor de la firma Giorno SA (v. sentencia de fecha 31-V-2021, 19:06:57).

    Frente a lo así decidido, la actora articula la vía federal.

    En su presentación alega vulneración de las disposiciones y garantías consagradas en los arts. 17 y 31 de la Constitución Nacional y del Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento (v. presentación electrónica de fecha 17-VI-2021, 9:13:14 a.m.).

    Ordenado el traslado previsto por el art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, éste fue contestado por la parte demandada (v. presentación electrónica de fecha 15-VII-2021, 10:40:13 a.m.).

  2. Cabe señalar que si bien cuestiones como las ventiladas en autos, que involucran la operatividad y alegada primacía del Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento del año 1993 por sobre las leyes provinciales, tratan a criterio de la Corte Nacional de asuntos regidos por el derecho público local (CSJN Fallos: 327:1789, 329:542, 6033; 330:1718), también es cierto que por la singular naturaleza y jerarquía de los tratados interjurisdiccionales internos o las leyes-convenio, el mismo tribunal ha dejado a salvo su eventual intervención cuando se suscite cuestión federal “…en el caso de ser violentada la supremacía reconocida en el art. 31 de la Constitución Nacional, por la instancia de apelación que para tal fin prevé el art. 14 de la ley 48” (Fallos: 332:1007).

  3. Sobre esa base, los argumentos expuestos por la recurrente objetando la decisión de esta Corte se muestranprima faciehábiles e idóneos para dar sustento a su pretensión de que sean considerados por la vía extraordinaria, teniendo en cuenta que los tópicos suscitan cuestión federal y guardan relación directa e inmediata con la materia objeto del pleito (arts. 14 y 15, ley 48).

    En esas condiciones, y en el marco de verificación que es propio de esta instancia de admisibilidad, encontrándose...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR