Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I, 22 de Diciembre de 2016, expediente FCB 046344/2014/CA001

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “GIORGIS, SOLEDAD ANDREA C/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS – (A.F.I.P. – D.G.I.) – RECLAMOS VARIOS”

En la Ciudad de Córdoba a veintidos días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis, reunida en Acuerdo la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

GIORGIS, SOLEDAD ANDREA C/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS – (A.F.I.P. – D.G.I.) – RECLAMOS VARIOS

(Expte.

FCB 46344/2014/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por la parte demandada en contra de la resolución dictada con fecha 11 de marzo de 2016, por el señor Juez Federal de Río Cuarto doctor C.A.O. que resolvió r echazar las defensas de falta de agotamiento de la vía administrativa y caducidad deducidas por la demandada e hizo lugar a la demanda deducida por la señora S.A.G., en contra de la Administración Federal de Ingresos Públicos, por la suma de Pesos cuatrocientos cincuenta y siete mil cuatrocientos noventa y cinco con noventa ctvos. ($ 457.495,90) , más los intereses conforme la tasa pasiva promedio que publica el B.C.R.A., más el 2% mensual no acumulativo, desde que dicha suma es debida y hasta su efectivo pago, con costas a la demandada.

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: EDUARDO AVALOS –

GRACIELA S. MONTESI – IGNACIO M. VELEZ FUNES.-

El señor Juez de Cámara, doctor E.A., dijo:

  1. Llegan los presentes autos a conocimiento y decisión del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por la parte demandada en contra de la resolución dictada con fecha 11 de marzo de 2016, por el señor Juez Federal de Río Cuarto doctor C.A.O. que resolvió rechazar las defensas de falta de agotamiento de la vía administrativa Fecha de firma: 22/12/2016 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., Firmado por: EDUARDO AVALOS #24418441#168928161#20161223090519910 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “GIORGIS, SOLEDAD ANDREA C/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS – (A.F.I.P. – D.G.I.) – RECLAMOS VARIOS”

    y caducidad deducidas por la demandada e hizo lugar a la demanda deducida por la señora S.A.G., en contra de la Administración Federal de Ingresos Públicos, por la suma de Pesos cuatrocientos cincuenta y siete mil cuatrocientos noventa y cinco con noventa ctvos. ($ 457.495,90) , más los intereses conforme la tasa pasiva promedio que publica el B.C.R.A., más el 2% mensual no acumulativo, desde que dicha suma es debida y hasta su efectivo pago, con costas a la demandada.

  2. Dando fundamento a la impugnación deducida por su parte, expresó agravios la demandada. Aduce que el fallo en crisis, con argumentos equivocados, impide el cumplimiento del Convenio Colectivo de Trabajo (Laudo 15/91), en cuanto marco normativo que regula las relaciones laborales entre la Administración Federal de Ingresos Públicos y sus dependientes. Explicitó que dicho convenio aprobado por Laudo 15/91 MT y modificado por Resolución 925/10 de la S. T., establece que la normativa laboral, de ámbito privado será de aplicación supletoria en los términos del art. 10, que dispone que los trabajadores y la AFIP se obligan de modo recíproco y genérico acatar todo lo que expresamente se establece en aquel Convenio, en las normas generales aplicables en materia tributaria y de la seguridad social o en las específicas de creación y régimen financiero del organismo en vinculación con la gestión de recursos humanos, como reconocidos o atribuido a la AFIP, a lo que expresamente surja de los acuerdos que en el futuro adopten las partes; a las normas laborales y de la Seguridad Social y en forma supletoria a lo que establece la Ley de Contrato de Trabajo en tanto sean compatible con la naturaleza de la relación de empleo público que vincula a las partes. Aduce que el régimen de sujeción de quien fuera agente de A.F.I.P., se rige por la Convención cuyo art. 18 desplaza la aplicación del art. 248 L.C.T., por lo que resulta errado -a su criterio- lo expresado por el Sentenciante en el sentido que, por imperio del Fecha de firma: 22/12/2016 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., Firmado por: EDUARDO AVALOS #24418441#168928161#20161223090519910 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “GIORGIS, SOLEDAD ANDREA C/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS – (A.F.I.P. – D.G.I.) – RECLAMOS VARIOS”

    art. 9° de la ley laboral de fondo, resulta mas beneficiosa a la pretensión de la actora. No obstante ello, la demandada coincide con el Sentenciante en que los convenios colectivos de trabajo deben ser y lo son, normas superadoras de los derechos y beneficios que la L.C.T. otorgan a los trabajadores. Adujo que la indemnización prevista en el Convenio Colectivo, es mas beneficiosa para los causahabientes de los agentes fallecidos ya que en lugar de liquidar el 50% de la antigüedad (conf. art. 247 L.C.T), la aumenta al 60%, estableciendo además en forma taxativa quienes son los beneficiarios para la percepción de ella, y en el caso de los hijos de los agentes fallecidos, deben reunir dos condiciones: ser solteros y menores de 18 años. En definitiva, estimó que en el presente caso, no resulta aplicable la L.C.T., por considerar que la norma convencional prevalece sobre ella, por lo que tampoco resultaría aplicable la doctrina del fallo plenario N° 280 de la CNAT en autos “K., J.L. c/

    Frigorífico y Matadero Argentino S.A.”.

    Causa agravio a su representada la supuesta violación al principio de congruencia estimando que resulta contradictorio e incongruente que el Sentenciante estime que la reducción del 50% dispuesta en el art. 247 L.C.T se encuentra desplazada por el 60% previsto en el art. 18 del Laudo 15/91. Sostuvo que si para el sentenciante, la L.C.T. resulta mas favorable a la pretensión de la actora, por aplicación del principio previsto en su art. 9°, el desplazamiento respecto de la CCT y en especial de su art. 18, debe ser total.

    Finalmente se agravia que la totalidad de las costas del proceso hayan sido impuestas a su representada, estimando que no deben quedar dudas que la actuación de su representada, se ajustó a derecho, toda vez que lo que se hizo, fue aplicar el C.C.T. -Laudo 15/91-vigente para Fecha de firma: 22/12/2016 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., Firmado por: EDUARDO AVALOS #24418441#168928161#20161223090519910 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “GIORGIS, SOLEDAD ANDREA C/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS – (A.F.I.P. – D.G.I.) – RECLAMOS VARIOS”

    el personal a su cargo; como así también el monto de los honorarios regulados a la parte actora.

    En definitiva, solicitó se revoque el decisorio en crisis de fecha 11/03/2016, con especial imposición de costas.

    Corrido el traslado de ley, la parte actora contestó agravios (fs. 142/146 vta.), solicitó el rechazo del recurso por los argumentos allí expuestos y a los cuales me remito en honor a la brevedad.

  3. Resulta de utilidad referir a los hechos tal como han sido descriptos en el escrito inicial de demanda ( fs. 32/36) y constancias de autos. Así, A.S.G. con el patrocinio letrado del Dr.

    R.L.Vollenweider, dedujo la presente demanda en contra de la Administración Federal de ingresos Públicos (A.F.I.P.) persiguiendo la indeminización por fallecimiento de su madre, prevista en el art. 248 de la L.C.T., por la suma de $ 682.830 y/o lo que en más o en menos resulte de la prueba a rendirse, con más los intereses devengados desde el día en que debió

    ser abonado dicho importe. Expresó que su madre, M.L.P., se desempeñó durante 34 años en relación de dependencia ante la A.F.I.P y que el día 11 de octubre de 2013, se produjo su deceso. Señaló que por auto interlocutorio 125 de fecha 26/05/14, el Juzgado en lo Civil y Comercial de 1º

    Inst. y 2º N.. de esta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR