Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 21 de Octubre de 2016, expediente FCT 032014300/2011/CA001
Fecha de Resolución | 21 de Octubre de 2016 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES Expte. N° 32014300/2011/CA1 En la ciudad de Corrientes, a los veinte días del mes de octubre del año dos mil dieciséis,
estando reunidos los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones, D.. Ramón
Luis González, M. G. S. de Andreau y S. A. S., asistidos por la
Secretaria de Cámara Subrogante Dra. C. de Gunia, tomaron conocimiento del
expediente caratulado “G., M. c/ AFIPDGI s/ Amparo Ley 16986”, proveniente
del Juzgado Federal de Paso de los Libres, Corrientes.
Efectuado el sorteo a los fines de determinar el orden de votación, resultó el siguiente:
D.. M. de Andreau, R. y S..
SE PLANTEAN LAS SIGUIENTES CUESTIONES:
¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?
¿QUÉ PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN AUTOS?
A LAS CUESTIONES PLANTEADAS LA DRA. M. G. S. DE
ANDREAU DICE, CONSIDERANDO:
-
Que la parte demandada interpone recurso de apelación contra la sentencia de
primera instancia que declaró la inconstitucionalidad del art. 79 inc. c de la Ley 20628 –en su
parte pertinente “de las jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios de cualquier especie en
cuanto tengan su origen en el trabajo personal…”, hizo lugar a la acción de amparo, ordenó el
cese de las retenciones que se practican sobre los haberes de la actora con imputación al
impuesto a las ganancias, impuso las costas al vencido y reguló los honorarios profesionales.
-
Al impugnar la resolución en crisis, alega la demandada que el magistrado no tiene
en cuenta que la ley impositiva se aplica sobre cierto objeto –hecho imponible considerado
revelador de capacidad contributiva según los términos en que sus disposiciones lo establezcan.
Resalta que a su entender los haberes jubilatorios cobrados por la parte actora son susceptibles
de ser encuadrados sin dificultad dentro de los cánones de la Ley 20628. Invoca jurisprudencia
de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, e insiste en que resulta indiferente que el sujeto se
encuentre en estado de pasividad, si obtiene rentas que responden a la definición de la ley.
Refiere que no se ha aclarado en la resolución objetada de qué modo se afectan los derechos
constitucionales del contribuyente con la aplicación del impuesto a las ganancias. Alega que el
derecho a gozar de los beneficios de la seguridad social no excluye la obligación, en tanto exista
capacidad contributiva, de proveer a los gastos del Estado. Afirma que la Constitución Nacional
no consagra la intangibilidad de los haberes que perciben los jubilados y pensionados...
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