Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 29 de Septiembre de 2016, expediente CNT 057837/2012/CA001
Fecha de Resolución | 29 de Septiembre de 2016 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Causa N°: 57837/2012 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA VII SENTENCIA DEFINITIVA Nº 49727 CAUSA Nº 57.837/2013 - SALA
VII- JUZGADO Nº 30 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 29 días del mes de setiembre de 2016, para dictar sentencia en los autos: “G.K.D. C/ ESTABLECIMIENTO GRAFICO CORTIÑAS HNOS SRL Y OTROS S/ DESPIDO” se procede a votar en el siguiente orden:
EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:
La sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, llega apelada por los codemandados Establecimiento Gráfico Cortiñas Hnos. SRL, por Servicios Simsa SRL y R.C. a tenor de las presentaciones de fs.
579/581, fs. 582/584 y fs. 585/586 que obtuvieron réplica a fs. 588/590.
El perito contador, a fs. 578, recurre los honorarios regulados en su favor por considerarlos reducidos.
En atención a la índole de las cuestiones debatidas, abordaré las mismas en el orden en que a continuación se exponen.
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Afirma la demandada Establecimiento Gráfico Cortiñas Hnos. SRL que le causa agravio la sentencia en tanto consideró acreditada la fecha de ingreso, categoría y jornada denunciadas al inicio, y en consecuencia concluyó que le asistió derecho a la actora a considerarse despedida. Critica la valoración de la prueba mediante la cual la magistrada a quo estimó probados los extremos señalados. Con base en ello, pretende que se revierta lo actuado.
En mi opinión, el recurso no constituye un crítica concreta y razonada de los aspectos de la sentencia cuya revocatoria pretende (cfr. art. 116 LO).
En ese sentido cabe señalar que la recurrente no se hace cargo del análisis minucioso, detallado y global de la prueba testimonial, en un todo de acuerdo con las reglas de la sana crítica (cfr. art. 386 CPCCN) llevado a cabo por la sentenciante a fin de corroborar la extensión de la jornada alegada, y se limita a señalar que las impugnaciones presentadas fueron desestimadas sin fundamento, lo que no se advierte exacto pues el pronunciamiento da cuenta clara que la jueza a quo ponderó inconducentes las observaciones formuladas a fs. 406, fs. 458, fs.
461 y fs. 492, por haberse expedido en términos genéricos y abstractos sin lograr demostrar la falsedad de los hechos sobre los cuales se prestara declaración.
Por otra parte no se hace cargo del fundamento de la magistrada que consideró que la reticencia a exhibir las fichas o planillas de control de horarios que indicaron los testigos, crearon una presunción en su contra (art. 6º Ley 11.544 y art. 21 del dec. 16115/33, art. 52 incs. g) y h) y por el art. 55 LCT).
Con relación a la categoría acreditada, no rebate siquiera el argumento de la sentenciante que tuvo especialmente en cuenta que la categoría de registro de Fecha de firma: 29/09/2016 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.R., SECRETARIA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA #19841657#161800237#20160929090412806 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Causa N°: 57837/2012 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA VII la actora de “diseñador” no surge de los cuadros escalafonarios CCT 60/89, y la accionada no justificó de modo objetivo del encuadre adoptado; sino que su defensa se ciñe a que la prueba de testigos resultaría favorable a su postura en...
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