Sentencias interlocutorias de Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 11 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2009
EmisorTribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

E.. 6207/08 "D.G., M. s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en/ D.G., M. c/ GCBA s/ otros procesos incidentales en 'Di G.M. c/ GCBA s/ amparo (art. 14

CCABA)'"

Buenos Aires, 11 de marzo de 2009

Vistos: los autos indicados en el epígrafe, resulta:

  1. M.D.G. inició una acción de amparo contra el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (en adelante, GCBA) con el objeto de que se le ordenase que cese en la omisión manifiestamente arbitraria e ilegítima de no renovar su contrato como agente público de planta transitoria e impedir que retome las tareas que desarrollaba hasta el 31 de diciembre de 2007. Expresó que prestó servicios para el GCBA desde el 3 de enero de 2005, mediante un contrato de locación de servicios para realizar tareas de "Junior Equipo Mesa de Ayuda en la Unidad Informática", dependiente de la Secretaría de Hacienda y Finanzas.

    Solicitó como medida cautelar innovativa que se ordenase su inmediata reincorporación a la planta transitoria de la Ciudad, en los términos pactados oportunamente, en sus tareas habituales y con la remuneración pertinente; y que se lo incluya en la revisión de la situación del personal contratado acordada entre el GCBA y SUTEGBA en el punto 1º del acta del 8

    de enero de 2008 , hasta que se dicte sentencia (fs. 1/29, incidente de medida cautelar).

  2. El juez de primera instancia hizo lugar a la medida cautelar solicitada y ordenó al GCBA que reincorporara al actor en el mismo puesto que ocupaba al 31 de diciembre de 2007 con la remuneración correspondiente y que lo incluya en la revisión de la situación del personal contratado, hasta que se resuelva la causa en definitiva.

    El magistrado consideró que el contrato celebrado entre el GCBA y el actor parecía ocultar, prima facie, un vínculo laboral que no era acorde a lo establecido por la ley n° 471 para el trabajo transitorio. En cuanto al peligro en la demora, la sentencia tuvo en cuenta la afectación a la situación patrimonial del actor por la dilación en su reincorporación al puesto de trabajo, con la consecuente perdida de la remuneración (fs.

    61/63, incidente de medida cautelar)

  3. El GCBA apeló la resolución (fs. 70/78, incidente de medida cautelar). El actor respondió el traslado del memorial de agravios (fs.

    85/99 vuelta, incidente de medida cautelar) .

  4. La Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y T. resolvió "[r]evocar la sentencia apelada y rechazar la medida cautelar peticionada" (fs. 103/109, incidente de medida cautelar).

    En los fundamentos de la sentencia, el voto mayoritario del tribunal sostuvo, entre otras consideraciones, que la prueba acompañada permitía concluir que "frente a la falta de cualquier precisión sobre la labor a su cargo, su horario, etc., no se evidencia en principio el carácter de tareas correspondientes al régimen aludido en el art. 39 de la ley 471". Agregó que "...el artículo 43 de la CCABA garantiza un régimen de empleo público que asegura el derecho a la estabilidad y que prevé que el ingreso y promoción en la carrera deben efectuarse por concurso público abierto" y que "...la ley 471 establece que las relaciones de empleo público se desenvuelven con sujeción a los principios de ingreso por concurso público abierto y asignación de funciones adecuada a los recursos disponibles (art.

    2, incs. a y c). Su artículo 6º dispone, como principio general, que el ingreso se formaliza mediante acto administrativo emanado de autoridad competente, previo concurso público abierto. El artículo 9º consagra el derecho a la estabilidad en el empleo en tanto se cumplan los requisitos establecidos para su reconocimiento y conservación (inc. ñ). En tal orden de ideas, al regular el régimen de la estabilidad (cap. IX) la mencionada norma aclara que este derecho corresponde a los trabajadores de la planta permanente (art. 36)...". Destacó que "...el actor aceptó libremente los términos de la relación jurídica que no constituyó una relación de empleo público dentro de la planta permanente sino una relación de naturaleza transitoria y los elementos adjuntados a la causa -como se vio- son realmente escasos para fundar que las tareas realizadas fueran propias del régimen de carrera, tal como expresamente contempla el artículo 39 de la ley 471// La persona que sabe, al tiempo de su nombramiento, que éste tiene asignado un período determinado, está desde el comienzo de su relación de empleo en conocimiento de su situación de revista. Con posterioridad, no puede pretender que su status administrativo se trueque en otro. Si el empleo público es un contrato administrativo, parece que el principio general de la buena fe y la intención de las partes presta asidero a la solución". La Sala expresó, finalmente, que "...la falta de renovación del contrato celebrado entre las partes constituye una decisión que no se presenta como manifiestamente ilegítima o arbitraria. Ello así por cuanto, en las condiciones descriptas precedentemente, la relación jurídica que une a las partes había culminado de pleno derecho en los términos previamente convenidos -sin necesidad del dictado de acto administrativo alguno que así lo declare-, a menos que se celebre un nuevo contrato o que las partes de común acuerdo aprueben su prórroga// Es que las constancias incorporadas al expediente no permiten tener por demostrado que el actor haya sido contratado sucesivamente y de manera reiterada con el objeto de realizar, en forma habitual y regular, tareas correspondientes al régimen de carrera y que, por tanto, se configure en el caso un supuesto de fraude al régimen laboral".

  5. El actor interpuso recurso de inconstitucionalidad. Sostuvo que la decisión del tribunal vulneró las garantías contenidas en los arts. 14, 14

    bis, 18 y concordantes, de la Constitución nacional, y en los arts. 10, 13

    y concordantes de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

    También planteó la arbitrariedad del fallo recurrido (fs. 112/139 vuelta, incidente de medida...

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