Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 24 de Octubre de 2023, expediente CAF 014383/2021/CA001
Fecha de Resolución | 24 de Octubre de 2023 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
FEDERAL- SALA V
14383/2021
GIORGINI, SOLEDAD c/ EN-M SEGURIDAD-PSA-DTO 836/08 s PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
En Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los días del mes de octubre de dos mil veintitrés, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver el recurso interpuesto en el expediente “G.,
S. c/ EN – M Seguridad – PSA – Dto 836/08 s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.” el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:
¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?
El Sr. Juez de Cámara, Dr. P.G.F., dijo:
I.-Que mediante la sentencia del 10/7/23, el Sr.
Juez de la instancia anterior hizo lugar a la demanda interpuesta en autos contra el Estado Nacional; y en consecuencia, condenó a la demandada a que incorpore en el haber mensual de la accionante, con carácter remunerativo y bonificable, los incrementos salariales otorgados por el decreto 836/08, sus ampliatorios y modificatorios, respecto del suplemento “Por Actividad Riesgosa”, y de las compensaciones “Por Zona”, “Por vivienda”, “Por razonamiento” y “Por vestimenta”. Asimismo, condenó a la demandada que abone las sumas que resulten de la liquidación que deberá efectuar la accionada, respecto de las retroactividades de conformidad con lo allí dispuesto. Impuso las costas a la vencida.-
II.-Que el 31/7/23 apeló la demandada y el 13/9
23 expresó agravios, los que fueron contestados por su contraria el 21/9
23. El 25/9/23 se llamaron autos para sentencia.-
III.-Que cabe recordar que los jueces no están obligados a seguir a las partes en todas sus alegaciones, sino solo respecto de los puntos propuestos que sean conducentes para la solución del juicio (Fallos: 301:1187; 319:119; 307:2012; 311:2135; entre otros).-
IV.- Que se agravia la demandada del tratamiento y del carácter atribuido a los suplementos creados por el Decreto Nº 836/2006 y modificatorios. Sostuvo que los suplementos y las Fecha de firma: 24/10/2023
Alta en sistema: 25/10/2023
Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.L.P., PROSECRETARIA DE CAMARA
compensaciones reclamadas revestían carácter particular y que no consistían en aumentos generalizados y que era incorrecto reconocer el carácter bonificable de dichas asignaciones, como así también la normativa aplicable al caso de autos.-
V.-Que en atención a que las circunstancias de esta causa son sustancialmente análogas a las resueltas por esta Sala, en el Expediente nro 15657/20 “O.H., V.M. y otros c/ EN-
Mº de Seguridad – PSA s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg”,
sentencia del 2/11/22. En virtud de ello, cabe remitirse a los argumentos allí expuestos por razones de brevedad. En consecuencia, corresponde rechazar los agravios del Estado Nacional y confirmar la sentencia apelada en cuanto a la cuestión de fondo en estudio.-
VI.-Que, cabe señalar que por el artículo 15 del Decreto nro. 142/22 se estableció lo siguiente: “Deróganse, a partir del 1º
de abril de 2022, los suplementos particulares “Por Actividad Riesgosa” y “Por Exigencia del...
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