Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 24 de Octubre de 2023, expediente CAF 014383/2021/CA001

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

14383/2021

GIORGINI, SOLEDAD c/ EN-M SEGURIDAD-PSA-DTO 836/08 s PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

En Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los días del mes de octubre de dos mil veintitrés, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver el recurso interpuesto en el expediente “G.,

S. c/ EN – M Seguridad – PSA – Dto 836/08 s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.” el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El Sr. Juez de Cámara, Dr. P.G.F., dijo:

I.-Que mediante la sentencia del 10/7/23, el Sr.

Juez de la instancia anterior hizo lugar a la demanda interpuesta en autos contra el Estado Nacional; y en consecuencia, condenó a la demandada a que incorpore en el haber mensual de la accionante, con carácter remunerativo y bonificable, los incrementos salariales otorgados por el decreto 836/08, sus ampliatorios y modificatorios, respecto del suplemento “Por Actividad Riesgosa”, y de las compensaciones “Por Zona”, “Por vivienda”, “Por razonamiento” y “Por vestimenta”. Asimismo, condenó a la demandada que abone las sumas que resulten de la liquidación que deberá efectuar la accionada, respecto de las retroactividades de conformidad con lo allí dispuesto. Impuso las costas a la vencida.-

II.-Que el 31/7/23 apeló la demandada y el 13/9

23 expresó agravios, los que fueron contestados por su contraria el 21/9

23. El 25/9/23 se llamaron autos para sentencia.-

III.-Que cabe recordar que los jueces no están obligados a seguir a las partes en todas sus alegaciones, sino solo respecto de los puntos propuestos que sean conducentes para la solución del juicio (Fallos: 301:1187; 319:119; 307:2012; 311:2135; entre otros).-

IV.- Que se agravia la demandada del tratamiento y del carácter atribuido a los suplementos creados por el Decreto Nº 836/2006 y modificatorios. Sostuvo que los suplementos y las Fecha de firma: 24/10/2023

Alta en sistema: 25/10/2023

Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.L.P., PROSECRETARIA DE CAMARA

compensaciones reclamadas revestían carácter particular y que no consistían en aumentos generalizados y que era incorrecto reconocer el carácter bonificable de dichas asignaciones, como así también la normativa aplicable al caso de autos.-

V.-Que en atención a que las circunstancias de esta causa son sustancialmente análogas a las resueltas por esta Sala, en el Expediente nro 15657/20 “O.H., V.M. y otros c/ EN-

Mº de Seguridad – PSA s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg”,

sentencia del 2/11/22. En virtud de ello, cabe remitirse a los argumentos allí expuestos por razones de brevedad. En consecuencia, corresponde rechazar los agravios del Estado Nacional y confirmar la sentencia apelada en cuanto a la cuestión de fondo en estudio.-

VI.-Que, cabe señalar que por el artículo 15 del Decreto nro. 142/22 se estableció lo siguiente: “Deróganse, a partir del 1º

de abril de 2022, los suplementos particulares “Por Actividad Riesgosa” y “Por Exigencia del...

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