Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 27 de Octubre de 2017, expediente CIV 010717/2017/CA001
Fecha de Resolución | 27 de Octubre de 2017 |
Emisor | Camara Civil - Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I Expte. n° 10.717/2017 (J. 42)
Autos: “G., M.G. c.S., C.A. y otro s/ Desalojo por falta de pago”
Buenos Aires, octubre 27 de 2017.-
AUTOS, VISTOS
Y CONSIDERANDO:
Si bien es cierto que la demanda de desalojo promovida a fs.
26/29 se fundó en un supuesto incumplimiento por parte de la loca-
taria demandada de las obligaciones asumidas en el contrato de lo-
cación celebrado con la actora -concretamente la de abonar los a-
rriendos comprometidos-, también lo es que dicha pretensión fue resistida por esta última a fs. 87/93 con sustento en una serie de incumplimientos que atribuyó a la contraria derivados del mismo contrato, lo que la llevó, por un lado, a afirmar que cuenta con crédito dinerario respecto de esta otra parte, y por el otro, a reconvenir por consignación de las llaves del inmueble objeto de autos.
El juez de grado desestimó a fs. 94 la aludida contrademanda, y a fs. 96, no obstante que a fs. 95 la actora había solicitado que se declare la cuestión como de puro derecho y se dicte la correspondiente sentencia, dispuso la verificación del estado de ocupación del inmue-
ble y para el caso de que se encuentre abandonado, haga entrega de la “tenencia provisoria” a esta parte. La diligencia respectiva se agregó a fs. 102/104 y en lo que aquí interesa, ante la falta de oposición de terceros, la oficial de justicia interviniente procedió a hacer entrega de la tenencia a la actora.
Esta parte, ya con el inmueble bajo su poder, insistió a fs. 105 con el pedido de que se dicte la correspondiente sentencia, y en res-
puesta a ello el a quo declaró “definitiva” la “tenencia provisoria”
entregada a fs. 102/104 y con sustento en la disposición contenida en el artículo 68 del Código Procesal, impuso las costas respectivas a “la vencida” (fs. 106). La de-mandada interpuso a fs. 107 los recursos de Fecha de firma: 27/10/2017 Alta en sistema: 31/10/2017 Firmado por: PATRICIA E CASTRO - PAOLA M. GUISADO, #29495705#192115855#20171027102635466 revocatoria y apelación en subsidio contra esta decisión. El primero de los aludidos remedios fue desestimado a fs. 108 y en ese mismo acto se concedió el restante, cuyos fundamentos fueron contestados a fs.
109/110. Lo que en resumidas cuentas cuestiona la recurrente es que se le hayan cargado las costas del proceso, y desde ya se anticipa que se le dará la razón en su crítica.
Ello es así porque, contrariamente a lo sostenido en la reso-
lución que es objeto...
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