Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 31 de Mayo de 2010, expediente 738/2009

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2010

Poder Judicial de la Nación. 2010 Año del B. SENTENCIA Nº 92037 CAUSA Nº 738/2009 “GIORDANO, ROSA C/NACIÓN

SEGURO DE RETIRO S.A. Y OTRO S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL” -

JUZGADO Nº 29.

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a 31.5.10 , reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso deducido contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, de donde resulta la siguiente exposición de fundamentos y votación:

El doctor G. dijo:

Contra la sentencia dictada en primera instancia se alzan la codemandada Nación Seguro de Retiro SA y la parte actora de acuerdo a sus respectivas presentaciones de fs.

245/248 y 249/251, mientras que a fs. 259 y vta. y 262/265 se encuentran las réplicas a las expresiones de agravios.

La codemandada Nación Seguros de Retiro SA

observa el fallo porque declara inconstitucional el art. 15, inc.

2 de la ley 24557; en este sentido, afirma que ella no es sino un simple receptor y administrador de los fondos depositados e ingresados en la cuenta creada para pagar la renta vitalicia del afiliado al sistema integrado de jubilaciones y pensiones. Agrega que no se ha tomado en cuenta tampoco que fue la parte actora quien propuso la concertación del contrato de renta vitalicia previsional y que, si para esa parte el monto indemnizatorio era insuficiente, no debía haber desistido de la acción contra la ART,

por lo que no resulta aplicable al caso el criterio del fallo “Milone”. También se queja por la condena a abonar intereses sobre el capital de condena: en este aspecto, dice, actuó en cumplimiento con lo ordenado por la ley y de acuerdo con el contrato de renta vitalicia previsional. Apela la distribución de costas y, por último, porque considera altos los honorarios regulados a la representación y patrocinio letrado de la parte actora y bajos los estipulados para la representación letrada de la parte demandada.

La parte actora, en cambio, se considera agraviada porque la sentencia impone las costas en el orden causado. Afirma que no corresponde apartarse del principio general en esta materia, y que la contraria no ha reconocido en ningún momento su pretensión.

Razones de mejor orden expositivo me inclinan a iniciar el tratamiento de la causa partiendo del recurso presentado por la parte demandada. En este aspecto, entiendo que la crítica presentada ante la declaración de inconstitucionalidad del art. 15 ap. 2 de la ley 24557 debe declararse desierta (art.

116 de la LO).

En efecto, la recurrente insiste en que ella es perjudicada con el fallo porque fue la actora quien le propuso el contrato de renta vitalicia previsional; sin embargo, no se hace cargo de que esta cuestión fue evaluada en grado y, en este aspecto, la sentenciante refirió...

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