Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 9 de Agosto de 2017, expediente FRO 071022474/2011/CA001

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 9 de agosto de 2017.

Visto en Acuerdo de la Sala “A” el expediente Nº FRO 71022474/2011 caratulado “G.R.M. c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD”, (originario del Juzgado Federal Nº 1 de San Nicolás), del que resulta, 1- Vinieron los autos en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada (fs. 86 y vta.), contra la Sentencia de fecha 30 de septiembre de 2014 (fs. 78/84) que hizo lugar parcialmente a la demanda interpuesta por R.M.G.; ordenó a la Administración Nacional de Seguridad Social que dentro del plazo de 120 días contados a partir de que quede firme la sentencia abone la suma que resulte según las pautas determinadas en los considerandos pertinentes. No hizo lugar a la prescripción planteada. Declaró la inconstitucionalidad de los arts. 25 y 26 de la ley 24.241 e impuso las costas en el orden causado.

Concedido el recurso y de conformidad con lo resuelto por la C.S.J.N. en autos “P., H.H. c/ Anses s/ Acción de Amparo” y la Acordada nro.

14/2014 se recibieron las presentes actuaciones, que por sorteo informático quedaron radicadas en esta Sala “A”. La demandada expresó agravios a fs. 95/109, los que fueron contestados a fs. 116/123, encontrándose los autos en condiciones de resolver (fs. 124).

2- La demandada se agravió de que el a quo dispuso la actualización de la Prestación Básica Universal (P.B.U.), resolviendo “ultra petita” ya que la actora no solicitó en ninguna instancia la actualización de dicha prestación. S. señaló que tiene carácter solidario Fecha de firma: 09/08/2017 y no se encuentra relacionada con los aportes Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE C.S. #2830262#184628546#20170809122718737 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A individuales efectuados en actividad, resultando su valor idéntico para todos los beneficiarios. Afirmó que no se puede sostener que medió omisión en el legislador, sino que ha sido su voluntad establecer otro método de cálculo, sobre la base de los principios de redistribución de los ingresos y de la solidaridad, y su alteración o modificación excede las facultades del Poder Judicial.

También se agravió de que el a quo dispuso aplicar el precedente dictado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re “B.”, violentando principios de raigambre constitucional. Sostuvo que se incurrió en el supuesto de sentencias infundadas o deficientemente fundadas. Además señaló que se efectuó una interpretación arbitraria, desnaturalizadora del plexo normativo constitucional y reglamentario que regula el régimen de otorgamiento y movilidad de las prestaciones de la Seguridad Social.

Manifestó que la sentencia que se recurre, ocasiona un gravamen concreto y actual con grave afectación del principio de división de poderes, al desconocer expresas normas federales que atribuyen la competencia para la determinación de la movilidad de las prestaciones al Poder Legislativo.

Se agravió de la aplicación automática del fallo “B.”, haciendo caso omiso a la recomendación de la CSJN de que el criterio por ella sustentado en dicho fallo es solo para el caso concreto.

Señaló que el sentenciante se excede en sus atribuciones y otorgó movilidad con pautas y contenido diferentes a la ley vigente (art. 7 apartado 2 de la ley 24.463) y se arrogó de este modo facultades propias del legislador.

Sostuvo como motivo de agravio que el a quo ordenó aplicar un...

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