GIORDANO, MARISA c/ AFIP - DGI s/NULIDAD DE ACTO ADM.
| Fecha | 20 Febrero 2020 |
| Número de expediente | FRO 002968/2015/CA003 |
| Número de registro | 255733481 |
1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B
Civil/ Def. Rosario, 20 de febrero de 2020.
Visto, en Acuerdo de la Sala “B” integrada, el expediente nº
FRO 2968/2015 “GIORDANO, M. c/ AFIP - DGI s/ Nulidad de Acto Administrativo” (originario del Juzgado Federal N° 1, Secretaría “B” de la ciudad de Rosario).
Vienen los autos a conocimiento de este Tribunal en virtud de los recursos apelación interpuestos por la actora (fs. 379) y por la demandada (fs. 381), contra la sentencia del 16/02/2018 que hizo lugar parcialmente a la demanda deducida por M.E.G. de Camiletti de impugnación de acto administrativo contra la AFIP-DGI y declaró la nulidad de la Disposición 327/2014 de la Administración Federal de Ingresos Públicos en sus arts. 2 y 6 y Disposición nro. 47/15 –que desestimó el reclamo administrativo previo-, en la medida que las asignaciones de tareas jurídicas que determine el titular de agencia de la unidad orgánica de la actora, sean de una regularidad y frecuencia que resulten incompatibles con la libertad horaria y el sostenimiento de la estructura externa -estudio- a cargo de la agente fiscal M.E.G. de Camiletti, con costas en el orden causado (fs. 369/376)
Concedidos los recursos (fs. 380 y 382) se elevaron los presentes a este Tribunal (fs. 386/387). Los recurrentes expresaron sus agravios (fs. 388/400 y 404/407), los que fueron contestados (fs. 402/403 y 327/328) quedaron los autos en condiciones de ser resueltos (fs. 417).
La Dra. V. dijo:
-
) De las constancias obrantes en autos se desprende que a fs. 419 se dejó sin efecto el pase de los autos al Acuerdo al advertir que la actora incorporó dos veces al sistema informático copia digital de la contestación de agravios y que no obraba digitalizada la expresión de agravios glosada a fs. 404/407, para ello se la intimó a que en el término de dos días acompañara copia digital del escrito bajo los apercibimientos del art. 120 del C.P.C.C.N.
Transcurrido el plazo sin que la actora cumpliera con la intima-
Fecha de firma: 20/02/2020
Alta en sistema: 21/02/2020
Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.V., Juez de Cámara Firmado por: F.B., Juez de Cámara Firmado por: A.G., Secretaria de Cámara #24700005#255733481#20200220095011873
2
ción, volvieron los autos al Acuerdo, y en ésta oportunidad se hizo efectivo el apercibimiento y se tuvo por no presentado el escrito de expresión de agravios declarando desierta la apelación de fs. 379.
-
) La demandada al apelar en primer lugar consignó el alcance de la apelación, dado que el decisorio resultó ser parcialmente favorable a su parte.
Manifestó que como podrá ponderarse de la totalidad de las actuaciones no surge que los actos impugnados en el sub lite (las Disposiciones 327 y 328/2014 -A.F.I.P.- y la N° 47/2015) no posean un contenido justo, razonable y valioso.
Expuso que la apelación se circunscribe al acogimiento de la demanda en lo atinente a los arts. 2 y 6 de la Disposición N° 327/2014
(A.F.I.P.), en la medida que se declaró su nulidad, y en esa misma proporción respecto de la Disposición N° 47/2015 por la cual el Administrador Federal rechazó el reclamo administrativo impropio deducido por la accionante,
poniendo fin a la vía administrativa.
Adujo que la sentencia debe ser revocada por su arbitrariedad manifiesta, ya que de ninguna manera puede admitirse la declaración de nulidad de una norma con fundamento en un hecho futuro, hipotético e incierto que nunca ha sucedido.
Consideró que se ha resuelto sobre algo hipotético en lugar de decidir una cuestión concreta, y esa manera de resolver demuestra la inexistencia de un caso.
Expuso que su parte no le exigió a los agentes judiciales contar con un estudio jurídico propio, de tal o cual manera, y todo el perjuicio que alegó la actora y el que se tuvo por configurado -como ser el hecho que deban cerrarlos- no ha sido realmente acreditado en autos, sino que tanto la contraria como la resolución venida en recurso, se basaron en meras especulaciones.
Adujo que si el extremo del perjuicio económico no se encuentra acreditado, de ningún modo puede hacerse lugar a la demanda en la Fecha de firma: 20/02/2020
Alta en sistema: 21/02/2020
Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.V., Juez de Cámara Firmado por: F.B., Juez de Cámara Firmado por: A.G., Secretaria de Cámara #24700005#255733481#20200220095011873
3 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B
medida que sea incompatible con el sostenimiento de la estructura externa –
estudio-, dado que dicho perjuicio es inexistente y así fue declarado por el sentenciante.
Por ello sostuvo que carece de sustento la resolución en crisis cuando, a modo de requisito sine qua non y sin ningún sustento legal y en franca violación al principio de división de poderes, le impone el deber de sostener la estructura externa de uno de sus empleados.
Dijo que este yerro jurídico se agrava más todavía si se tiene en cuenta que en el sub examine no se ha probado el destino de esa estructura, su composición, el perjuicio económico que le podría llegar a producir la existencia misma y/o su supuesto desmantelamiento, ni menos aún la magnitud y/o cuantía del daño que le habría de generar la vigencia de la disposición recurrida.
Manifestó que en lo que concierne al supuesto perjuicio que provendría del desmantelamiento de esa estructura, el mismo Juzgado (aunque con otro titular), se expidió de modo inverso al que lo hizo en la sentencia del 24/10/2017.
Citó la causa “B., J. c/ DGI s/ Daños y Perjuicios-
laboral” expte. nº 78.251 y concluyó que si en un proceso de conocimiento pleno, que tenía por objeto obtener un resarcimiento de supuestos daños, en el cual se produjo abundante prueba se concluyó que, pese a todo el actor no había probado ni el daño ni la relación de causalidad respecto de erogaciones efectivamente efectuadas y de despidos consumados en el pasado, con mayor razón no podría acreditarse, ni siquiera sumariamente, que la aplicación de la Disposición 327/2014 (A.F.I.P.) acarrearía fatalmente futuros despidos y supuestos perjuicios derivados de dichas indemnizaciones.
Agregó que en definitiva, si tales hechos llegaran a ocurrir constituiría un asunto estrictamente privado, regido por el Derecho Laboral,
absolutamente ajeno al Fisco y sería producto de una libre decisión de la Fecha de firma: 20/02/2020
Alta en sistema: 21/02/2020
Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.V., Juez de Cámara Firmado por: F.B., Juez de Cámara Firmado por: A.G., Secretaria de Cámara #24700005#255733481#20200220095011873
4
contraria, respecto de la cual no podría responsabilizarse al Fisco de ningún modo.
Sostuvo que todo el daño que supuestamente sufriría la actora se reduciría a la supuesta afectación de la modalidad horaria y/o del lugar de trabajo; y en este punto, afirmó enfáticamente, tampoco existe modificación dispuesta por las Disposiciones que nos ocupan, por el contrario, todo lo atinente a modalidad horaria y/o del lugar de trabajo se mantiene plenamente vigente.
Señaló que el C.C.T. aplicable expresamente establece entre las obligaciones del personal la de “prestar el servicio personalmente” (conf.
art. 8 inc. a) del C.C.T. Laudo 15/91. Idéntico texto se reproduce en el actual texto ordenado del C.C.T. en su art. 6, inc. a) que también estipula la obligación laboral de “cumplir íntegramente y en forma regular el horario de labor establecido” de 8 horas (conf. art. 8 inc. ñ) del C.C.T. Laudo 15/91. Idéntico artículo se reproduce en el actual texto ordenado del C.C.T. en su art. 6, inc. o),
y arts. 19 a 21, -horario de labor- durante el cual los agentes deben permanecer a disposición del Organismo y en cumplimiento de las funciones encomendadas.
Reseñó que queda en claro que el horario de trabajo comprende las actividades propias que los abogados y representantes del Fisco, deben ejercer necesariamente ante los Tribunales, es decir fuera de la sede del Organismo (vgr. Procuración de los expedientes asignados que se realiza en sede de los Tribunales por ante los cuales tramitan las causas asignadas).
Consideró que ninguna modificación suponen las Disposiciones N° 327 y N° 328/2014 (A.F.I.P.) respecto del horario laboral vigente, salvo que la actora estuviera confesando que no cumple con la carga horaria prevista, en el C.C.T.
Dijo que la Nota N° 2026/2005 (D.G.I.) a la que se refirió en el escrito de inicio, da cuenta de la preocupación del Organismo vinculada a la Fecha de firma: 20/02/2020
Alta en sistema: 21/02/2020
Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.V., Juez de Cámara Firmado por: F.B., Juez de Cámara Firmado por: A.G., Secretaria de Cámara #24700005#255733481#20200220095011873
5 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B
modalidad que ciertos agentes judiciales adoptaron. Indicó que en el mismo sentido, la Disposición N° 26/2010 (A.F.I.P.) (B.O. 10/02/2010), estableció
pautas ordenatorias vinculadas al número de causas con que deben integrarse las distintas carteras judiciales.
Señaló que para el caso concreto de la actora M.E.G., y a la luz de las probanzas rendidas en autos -ofrecidas por la contraria-, ha quedado acreditado que su representada siempre aplicó de manera razonable las normas laborales que dictó.
Remarcó que por un lado el a quo estableció la legitimidad de la Disposición N° 327/2014, y por otro, declaró una nulidad condicional, sujeta a que se produzcan distintos hechos, que claramente no se encuentran acreditados en autos.
Dijo que se trataría de una nulidad ante una eventualidad,
como ser los actos que le asignen tareas en la medida que no altere la estructura externa montada por la actora, observándose que de hecho -y como ha quedado acreditado en autos con la prueba ofrecida por la propia actora-, la contraria tiene asignada una cartera de casos (por los cuales atendía y atiende a los contribuyentes) y el “centro de gravedad” del desarrollo de la prestación que hace a la esencia de la relación de empleo...
Para continuar leyendo
Comienza GratisAccede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.