Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 19 de Noviembre de 2019, expediente CNT 075980/2017/CA001

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA N° 73714 SALA VI Expediente Nro.: CNT 75980/2017 (Juzg. N°76)

AUTOS: G.M.F. C/ GALENO ART S.A. S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL Buenos Aires, 19 de noviembre de 2019 En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar parcialmente a la demanda se agravia la parte actora a fs.273, que no mereciera réplica de la contraria.

Asimismo, se agravia el letrado de la parte actora, por derecho propio, por considerarlos reducidos (fs.272).

El Sr. J. “a quo” considero que como consecuencia del accidente in itinere en ocasión del trabajo acaecido el 20/01/2017, M.F.G. padece una incapacidad física del 3% de la T.O., lo que originó su derecho a percibir la tarifa indemnizatoria del art.14, apartado 2, inciso a).

Estimó el monto de condena en la suma de $ 77.340,73 y aplico intereses desde la fecha del accidente y hasta su efectiva cancelación de conformidad con lo dispuesto en las ACTAS 2601, 2630 y 2658, CNAT.

Fecha de firma: 19/11/2019 Alta en sistema: 20/11/2019 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #30973309#246265040#20191120092118223 La parte actora cuestiona el fallo de grado en razón del porcentaje de incapacidad determinado, puntualmente, el atribuido a la afección psíquica que padece el accionante. Al fundamentar el escrito recursivo se agravia del apartamiento que realiza el sentenciante de grado de la pericia médica obrante en la causa y solicita que se eleve el porcentaje total de incapacidad al 13% de la T.O., incluyendo el 10% de incapacidad psicológica que ha sido determinado por el perito médico en su dictamen y que el Sr. J. “a quo” ha desechado.

En mi criterio, le asiste razón al accionante. Me explico. El perito médico en su informe de fs.253/255 señaló que G. presenta “daño psíquico compatible con un cuadro de estrés post traumático de grado moderado, según baremo de la ley 24.557 se encuadra en RVAN grado II”.

Considero que el informe se encuentra sólida y técnicamente fundado, pues el experto explicita en forma...

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