Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 18 de Agosto de 1998, expediente B 56503

PonenteJuez NEGRI (SD)
PresidenteNegri-Hitters-Laborde-Pettigiani-Salas
Fecha de Resolución18 de Agosto de 1998
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a dieciocho de agosto de mil novecientos noventa y ocho, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores N., Hitters, L., P., S., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 56.503, "G., M.A. contra Provincia de Buenos Aires (Instituto de Previsión Social). Demanda contencioso administrativa".

A N T E C E D E N T E S

I.M.A.G., por apoderado, promueve demanda contencioso administrativa contra la Provincia de Buenos Aires, Instituto de Previsión Social, solicitando la anulación de la resolución por la que el citado organismo previsional denegó el pedido de pensión formulado en su carácter de hija soltera de A.N.G. -ex jubilado provincial- y de R.M.S., quien por fallecimiento de aquél obtuvo una pensión. Hizo extensiva su impugnación al acto que rechazó el recurso de revocatoria interpuesto contra la aludida denegatoria.

Solicitó se condene al Instituto de Previsión Social a otorgarle la pensión que reclama, con más sus retroactividades e intereses.

  1. Corrido el traslado de ley se presentó en autos la Fiscalía de Estado quien contestó la demanda argumentando en favor de la legitimidad de las resoluciones impugnadas y solicitando el rechazo de las pretensiones de la accionante.

  2. Agregadas las actuaciones administrativas sin acumular, única prueba ofrecida, y glosados los alegatos de las partes, la causa quedó en estado de dictar sentencia, decidiéndose plantear y votar la siguiente

    C U E S T I O N

    ¿Es fundada la demanda?

    V O T A C I O N

    A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

  3. De las actuaciones administrativas surgen las siguientes circunstancias útiles para la decisión de la causa:

    1. Con fecha 25-III-93 M.A.G. solicitó ante el Instituto de Previsión Social solicitando se le otorgara beneficio de pensión, invocando su carácter de hija de don A.N.G., ex legislador provincial, y de doña R.M.S., quien fuera beneficiaria de una pensión en los términos de la ley 8320, hasta su fallecimiento ocurrido el 22-XII-92. Invocó ser soltera y haber dependido económicamente de sus padres, con quienes convivió, y percibir como único ingreso una reducida jubilación otorgada por el sistema nacional de previsión, a la que ofrece renunciar (fs. 9 y 10 del expte. 2918-18595/93).

      A los fines de acreditar los hechos invocados adjuntó al expediente administrativo una información sumaria (fs. 6 del expte. 2918-18595/93).

    2. A requerimientos del Instituto de Previsión Social se presentó en las actuaciones administrativas el apoderado de la actora manifestando que el fundamento de su petición se derivaba del desamparo económico en que quedó la actora luego de la muerte de su madre, con quien convivió hasta el momento de su fallecimiento y de quien dependía directamente (fs. 26 del expte. 2918-18595/93).

    3. Llamados a intervenir los organismos asesores, éstos aconsejan denegar la petición atento a que, en primer lugar, el régimen jurídico aplicable no prevé el discernimiento de una pensión derivada de otro beneficio pensionario, sino sólo y exclusivamente de una jubilación. Razón por la cual analizaron si correspondía acordar el derecho a pensión derivado del fallecimiento del padre de la peticionante, concluyendo que no se acreditaban en el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR