Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 24 de Mayo de 2017, expediente CNT 006336/2015/CA001

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA N° 69703 SALA VI Expediente Nro.: CNT 6336/2015 (Juzg. N°61)

AUTOS: “GIORDANO JULIAN C/ TRANSCLOR S.A. S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 24 de mayo de 2017.

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

Contra la sentencia de primera instancia que, en forma parcial, hizo lugar a la demanda contra TRANSCLOR S.A., se agravia la parte actora a tenor del memorial obrante a fs.103/105.

Por su parte, el accionante apela por bajos los honorarios que le fueron regulados en grado a su representación letrada (ver fs. 103, punto I y fs. 105 vta.).

En el marco de una acción por despido incausado y encontrándose controvertida por la parte actora la base de cálculo tenida en cuenta por la firma demandada al momento en Fecha de firma: 24/05/2017 Alta en sistema: 02/06/2017 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #24670607#167287530#20170526084742961 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI que le abonara los respectivos rubros indemnizatorios, la Señora Jueza “a quo” juzgó que el espíritu del art. 153 de la L.N.E., modificatorio del art. 245 de la L.C.T., es que todos los trabajadores, aún aquéllos que no se encuentran amparados por las convenciones colectivas, se les aplique un tope determinado en base a las remuneraciones del convenio colectivo de la actividad. En tal contexto, decidió que pese a que las partes están contestes en que el demandante revistaba como personal fuera de convenio, esa circunstancia no autoriza a apartarse de la norma jurídica que dispone la utilización del tope máximo a los fines indemnizatorios establecidos en el CCT de la actividad, en el caso el Nº 77/89. En base a ello, tuvo presente como base de cálculo de la indemnización por antigüedad debida al trabajador el tope indemnizatorio de $20.062,14.- (conf. surge de la pericia contable a fs.

85vta.). En tal estado de cosas, declaró abstracto el tratamiento del planteo de inconstitucionalidad del tope indemnizatorio formulado por el accionante en el inicio.

Asimismo y teniendo en...

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