Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 9 de Agosto de 2017, expediente CNT 048761/2014/CA001
Fecha de Resolución | 9 de Agosto de 2017 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA X 48761/2014 GIORDANO, H.A. c/ BUENOS AIRES PROMOTIONS S.R.L. s/DESPIDO CABA, 04 de agosto de 2017.-
El DR. DANIEL E. STORTINI dijo:
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Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta alzada a propósito de los agravios que contra la sentencia de fs. 177/180 interpusieron el actor a fs.
182/187 y la demandada a fs. 189/190 sin réplica adversaria. Apelan asimismo el perito contador (fs. 181) y la representación letrada del actor (fs. 188) disconformes con la regulación de sus honorarios.
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Razones de método imponen el análisis de los agravios deducidos por el accionante quien cuestiona el fallo de grado que desestimó el reclamo indemnizatorio al considerar improbada la continuidad laboral con posterioridad a la fecha del cese consignada en el último recibo de haberes acompañado por la demandada (reconocido a fs. 5 vta.).
La crítica será desestimada porque las denunciadas omisiones e incumplimientos en que habría incurrido su ex empleadora (no exhibir los libros laborales y/o contables; los sucesivos contratos a plazo fijo; telegramas de renuncia o notificación del preaviso y la falta de entrega de los aportes efectuados con destino a los organismos de la seguridad social), para el caso que nos ocupa no constituyen prueba válida que permita tener Fecha de firma: 09/08/2017 Alta en sistema: 01/09/2017 Firmado por: E.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #23906812#184951439#20170809091345772 por probado que con posterioridad al 31/12/2012 G. continuó prestando servicios para la demandada.
Se entiende así porque en el marco del art. 377 del CPCCN le incumbía al accionante la prueba de su aserto y el único testigo que declaró en la causa –que dijo ser amigo del actor- no resultó prueba válida porque sólo refirió que lo vio cuando trabajaba en el supermercado J. de la localidad de M. promocionando la marca de whisky “chivas” desconociendo las demás circunstancias de la relación laboral y en especial respecto de la continuidad del vínculo (art. 90 de la L.O. y 386 del CPCCN).
Por el contrario, el resultado de la prueba testifical de la demandada fue coincidente en cuanto a que G. era contratado dos veces al año para promocionar las campañas del cliente P.R. en supermercados y restaurantes y que la última campaña para la cual se lo contrató finalizó en el mes de diciembre de 2012 (ver Combados, fs. 136), P. (fs. 138), C. (fs. 140) y R. (fs. 142).
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