Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 19 de Septiembre de 2018, expediente p 128556

PresidenteGenoud-Negri-de Lázzari-Kogan
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 19 de septiembre de 2018, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresG., N., de L., K.,se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 128.556, "G., G. -particular damnificada- s/Recurso de queja en causa n° 72.619 y su acumulada n° 72.988 del Tribunal de Casación Penal, S.V., seguida a C., C.J.".

A N T E C E D E N T E S

El 12 de marzo de 2015, el titular del Juzgado de Garantías n° 6 del Departamento Judicial de La Plata, frente al pedido de la defensa para que se dictara el sobreseimiento de C.J.C. por haber transcurrido el plazo previsto en el art. 323 inc. 7in finedel Código Procesal Penal, desde el archivo de la causa decretado por la fiscalía, resolvió hacer lugar a dicha petición aunque declarando la extinción de la acción penal por prescripción, en resguardo del derecho constitucional a ser juzgado en un plazo razonable, sobreseyéndolo por la presunta comisión del delito contra la integridad sexual de su hija menor, que motivó la Investigación Penal Preparatoria n° 06-00-042773-09 (v. fs. 5/7 vta. del legajo n° 72.988 acumulado a la presente).

Apelada la decisión por la señora G.G. en su carácter de particular damnificada, con patrocinio letrado, y la señora asesora de incapaces, doctora Ida A.S. -quien fue notificada según el auto de fs. 8/9 de la causa 72.988-, el juez garante no admitió el recurso de la primera, la que acudió en queja, mientras que concedió el de la asesora.

Ambas impugnaciones fueron desestimadas por la Sala Cuarta de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal departamental mediante las respectivas resoluciones dictadas los días 16 de abril y 11 de junio de 2015 (v. fs. 28/29, legajo 72.619 y fs. 17/18 vta., legajo 72.988).

Frente a ello, la señora particular damnificada, con patrocinio letrado, dedujo recurso de casación que fue denegado por la aludida Sala Cuarta (v. fs. 52 y vta. del legajo 72.619); lo que provocó la articulación de la queja que obra a fs. 54/63 vta. de la causa antes mencionada. La asesora de incapaces presentó recurso de casación (v. fs. 19/29 vta. legajo acumulado 72.988 cit.) el que fue concedido por el Tribunal de Alzada (v. fs. 30 vta., ibíd.) y mantenido por la señora fiscal adjunta ante el órgano casatorio (v. fs. 80/84, causa 72.619).

El 31 de mayo de 2016, la Sala Sexta del Tribunal de Casación Penal declaró improcedente la queja impetrada por G.G., y por ende bien denegado el recurso. Asimismo rechazó por inadmisible, el incoado por la asesora de incapaces (v. fs. 87/96, legajo 72.619).

Contra lo así resuelto, las referidas impugnantes interpusieron recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley (v. legajo cit. fs. 101/114 y 117/147 vta., respectivamente), que el órgano intermedio no concedió (v. fs. 175/178, ibíd.), decisión que dio lugar a la deducción de las quejas correspondientes (v. fs. 304/315 vta. y 265/270, legajo 72.619 segundo cuerpo), a tenor de lo normado por el art. 486 del Código Procesal Penal.

El 5 de julio de 2017, esta Corte admitió ambas quejas, declaró mal denegadas las vías extraordinarias de inaplicabilidad de ley articuladas por la asesora de menores y la particular damnificada y las concedió en los términos precisados en las respectivas resoluciones de fs. 274/276 y 316/318.

Oído el señor P. General, que aconsejó hacer lugar a los recursos (v. fs. 336/341 vta.), dictada la providencia de autos (v. fs. 353 y ampliación de fs. 356) y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

  1. ) ¿Corresponde anular de oficio la sentencia recurrida?

Caso negativo:

2) ¿Son fundados los recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley interpuestos por la asesora de incapaces y la particular damnificada?

V O T A C I Ó N

A la primera cuestión planteada, el señor J. doctorG. dijo :

  1. Principio mi voto con una somera referencia al derrotero procesal seguido por este expediente a fin de que pueda comprenderse acabadamente la solución que habré de proponer al acuerdo de que el interrogante planteado sea respondido de manera asertiva.

    I.1. El 12 de marzo de 2015, el titular del juzgado de garantías n° 6 departamental, hizo lugar al pedido de sobreseimiento de la defensa de C.C. -aunque por distintos fundamentos- y declaró prescripta la acción penal a su respecto, por el presunto delito cometido en el año 2009 contra la integridad sexual de su hija menor de edad, por entender agotado el plazo razonable de duración del proceso en su etapa investigativa. Tuvo en cuenta que desde la denuncia formulada en aquel mismo año por la madre de la niña víctima -por entonces de cuatro años de edad-, el nombrado no había sido convocado a declarar en los términos del art. 308 del Código Procesal Penal y resultó eximido de prisión en enero de 2010, habiéndose presentado a declarar espontáneamente en octubre de ese año, según lo normado por el art. 162 del código citado.

    En función de las circunstancias del expediente que le permitieron evaluar la razonabilidad o irrazonabilidad de la duración del proceso, el juez consideró que a la luz del tiempo transcurrido, y de las vicisitudes de la controvertida investigación, se justificaba hacer cesar la potestad punitiva estatal en resguardo del derecho constitucional del imputado a ser juzgado en un plazo razonable (sobre el curso de la indagación puso de resalto que no había podido obtenerse la declaración de la pequeña, ni otras hipotéticas fuentes de información aparecían útiles para evidenciar la exteriorización material de los hechos denunciados y formular una imputación concreta con relación a ellos, de acuerdo con lo discernido por la titular de la investigación y su superior jerárquico en la decisión de archivo (v. fs. 19/21 vta. del legajo 72.619).

    I.2. Dicha resolución motivó sucesivas intervenciones recursivas concretadas por las partes aquí recurrentes en una tramitación no relevada de peculiaridades, en especial por la forma en que devino expresada la voluntad impugnativa de la particular damnificada y las resoluciones desestimatorias emitidas a su respecto en las instancias anteriores (en cuanto a la fiscalía cabe destacar que dejó firme el sobreseimiento dictado, v. fs. 1.508 del principal -IPP-06-00-042773-09/00).

    En lo que concierne a la actuación de la particular damnificada, surge de lo tramitado, que luego de haber sido su apelación rechazada, por extemporánea, acudió en queja ante la Cámara departamental (v. fs. 26/27 vta.). Dicho órgano, a través de su Sala Cuarta y mediante la resolución de 16 de abril de 2015, le hizo lugar pero concluyó en la inadmisibilidad del recurso, confirmando que había sido deducido de manera extemporánea, decisión que habría adquirido firmeza ya que la particular damnificada no la recurrió ante Casación.

    I.3. Advertido de esa situación, el juez garante, mediante resolución de 6 de mayo de 2015, dispuso notificar del sobreseimiento resuelto a la señora asesora de incapaces n° 1, quien ya había tenido intervención en el expediente, "...como reaseguro de la tutela de los intereses de la menor" y complementaria de la actuación de la representante necesaria (su madre) en su carácter de particular damnificada, conforme explicó en la resolución referida que obra a fs. 8/9 del incidente 72.988, con cita de un precedente excepcional de esta Corte y el art. 38 inc. 4 de la ley 14.442, en beneficio del interés superior del niño, a efectos "...de otorgar la posibilidad de que la representación pupilar pública y oficial supla, en caso de que así lo estime, la defectuosa -por intempestiva- defensa de los intereses de la menor ejercida por la particular damnificada [...], impidiendo, al mismo tiempo [...] la frustración de un derecho, en este caso la tutela judicial efectiva -esp. derecho al recurso- (art. 15, Constitución...

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