Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 2 de Junio de 2016, expediente FMZ 024035569/2009/CA001

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 24035569/2009 GIORDANO FRANCISCO C/ ANSES En Mendoza, a los dos días del mes de junio de dos mil dieciséis, reunidos en acuerdo los

Señores Jueces de la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza,

D.. J. A. G. M., H. F. C. y C. A. P.,

procedieron a resolver en definitiva estos autos Nº FMZ 24035569/2009/CA1, caratulados:

GIORDANO FRANCISCO c/ ANSES s/ ANSES – REAJUSTES VARIOS

, venidos del

Juzgado Federal de Mendoza N° 2, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 58 por

la parte demandada contra la resolución de fs. 54/55, cuya parte dispositiva se tiene aquí por

reproducida.

El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 C.P.C y

Comercial de la Nación y arts. 4 y 15 del Reglamento de esta Cámara, se procedió a

establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación: D.. P., C. y

G..

Sobre la cuestión propuesta, el Sr. Juez de Cámara Subrogante, Dr.

C. dijo:

I. Contra la resolución de fs. 54/55, cuya parte resolutiva ha sido

transcripta al inicio de este Acuerdo, interpuso recurso de apelación a fs. 58 la representante

de la parte demandada (ANSeS), siendo el mismo concedido por el Inferior a fs. 59 y lo

fundó a fs. 68/73.

Allí se agravió respecto de la redeterminación del haber inicial, por

entender que la actualización de los haberes tenidos en cuenta para su cálculo debe hacerse

hasta el 31 de marzo de 1991, fecha en que comenzó a regir la Ley 23928 de Convertibilidad.

En segundo lugar manifiesta que se han aplicado fallos que no guardan

analogía con el caso de marras.

Fecha de firma: 02/06/2016 Firmado por: J.A.G.M., H.F.C., C.A.P., J.T. y Jueces Subrogantes de la CFA Mendoza #8428369#153248808#20160513093753561 En tercer término, se ofende respecto de la movilidad dispuesta por el

período anterior a la adquisición del derecho, por considerar que ella es de cumplimiento

imposible.

A continuación, marcó la omisión de limitar la movilidad de acuerdo a la

doctrina del precedente “Villanustre” de la Corte Suprema de la Nación.

Finalmente, se agravió del rechazo de la defensa de prescripción

alegando que, si la prescripción hubiera sido asumida por el accionante como afirma la

jueza , debió declararse abstracta la cuestión, pero no declarar su...

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