Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 16 de Agosto de 2018, expediente CIV 025371/2008/CA002

Fecha de Resolución16 de Agosto de 2018
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C 25371/2008. G.B.H. c/V.E.A. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

J.. 54 A.B.

Buenos Aires, de agosto de 2018.- MH Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra el pronunciamiento de fs.

    553/554 mediante el cual se rechazó el planteo de nulidad, se alzó la demandada a fs. 551.

    Funda su apelación a fs. 571/577.

  2. A fs. 551 el letrado apoderado de la demandada Transporte Difunta Correa plantea nulidad contra la providencia que desestima el planteo por el interpuesto, por encontrarse firme la caducidad de la instancia dispuesta a fs. 463/464. En dicha caducidad se le impusieron costas a la actora con fecha 27/3/2015.

    El nulidicente a fs. 531/536 plantea el reclamo de sus honorarios a la citada en garantía.

    Funda su petición en artículos de la ley de seguros. De dicho planteo se corrió traslado a la citada en garantía, quien expresó que no ha sido condenada en costas.

  3. El Tribunal está facultado para examinar de oficio la procedencia del recurso, pues sobre el punto no se encuentra ligado por la conformidad de las partes ni por la concesión del juez de primer grado, aun cuando se encuentre consentida, ya que ésta no reviste carácter de definitiva, por lo que la S. se halla facultada para rever e incluso modificar el juicio de admisibilidad (CNCiv., S.C., R.343.381, in re “Consorcio c/ Galván, E. s/ preparación vía ejecutiva”, del 2-7-02; id.id., R.556.210, in re “Durantex S.A. c/ Mitjavila, A. s/ daños y Fecha de firma: 16/08/2018 Alta en sistema: 27/08/2018 Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.B.F., Juez de Cámara (subrogante)

    Firmado por: G.A.I., Juez de Cámara (subrogante)

    exhorto”, del 22-3-11 y sus citas).

    Si bien de las constancias de autos no surge que se haya notificado a la demandada la resolución de caducidad de la instancia, no puede la misma alegar el desconocimiento, toda vez que fue notificada de las providencias de fs. 523 que menciona que el proceso concluyo por caducidad y de fs. 530 (25/4/2017) en el que la perito médica intima al pago de honorarios (14/6/2017).

    El incidentista al interponer la nulidad menciona como agravio, que debe asumir los costos de sus honorarios, por cuanto no es posible perseguir el pago de los honorarios a un indigente, cuanto la jurisprudencia tiene...

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