Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 8 de Marzo de 2017, expediente FMZ 023045739/2010/CA001

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 23045739/2010 GIORDANO, A.G. c/ CONSOLIDAR COMP. DE SEGUROS DE RETIRO S.A. Y OTRO s/Amparo - Corralito Renta Vitalicia Mendoza, 08 de Marzo de 2017.

Y VISTOS:

Los presentes autos n° 23045739/2010/CA1, caratulados:

G. c/ CONSOLIDAR COMP. DE SEGUROS DE RETIRO

S.A. s/ AMPARO CORRALITO RENTA VITALICIA

, venidos del Juzgado Federal n°

2 de Mendoza a esta Sala “A” para resolver la procedencia formal del recurso extraordinario

interpuesto a fs. 277/306 por el representante del Estado Nacional.

Y CONSIDERANDO:

I. Que contra la resolución dictada por ésta Cámara Federal obrante

a fs. 269/276, interpuso recurso extraordinario federal el representante del Estado Nacional.

Efectúa un análisis de la resolución atacada y expresa las argumentaciones por las que

entiende que se encuentran acreditados los requisitos que permiten la concesión del recurso

interpuesto.

II. Que corrido el traslado de ley la parte actora lo contesta a fs.

308/312 y solicita su rechazo.

III. Que este Tribunal debe pronunciarse según las pautas generales

que habilitan la procedencia formal del recurso extraordinario, quedando la calificación de

excepcionalidad reservada a la Corte Suprema de Justicia de la Nación que es, en definitiva,

el juez del recurso.

Fecha de firma: 08/03/2017 Firmado por: SALA A: DRES. G.M., CORTÉS Y PARRA-

8418262#171652165#20170213101620161 Ingresando entonces al análisis de la admisibilidad formal del

recurso, este Tribunal observa que el recurrente cumplió con las reglas establecidas por la

Acordada N° 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación para la interposición del

recurso extraordinario federal.

El art. 1º de las reglas para la interposición del Recurso

Extraordinario Federal, dispone: “El recurso extraordinario federal deberá interponerse

mediante un escrito de extensión no mayor a cuarenta (40) páginas de veintiséis (26)

renglones y con letra de tamaño claramente legible (no menor de 12). Igual restricción será

de aplicación para el escrito de contestación del traslado previsto en el art. 257 del Código

Procesal Civil y Comercial de la Nación

.

Así las cosas, compulsado el escrito del recurso extraordinario

interpuesto este Cuerpo observa que el mismo contiene 54 páginas, por lo que sobrepasa la

cantidad de páginas permitidas (40), no ajustándose a la reglamentación exigida por la Corte

Nacional para la interposición del mismo.

Así también y a mayor abundamiento la...

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