Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 8 de Marzo de 2017, expediente FMZ 023045739/2010/CA001
Fecha de Resolución | 8 de Marzo de 2017 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 23045739/2010 GIORDANO, A.G. c/ CONSOLIDAR COMP. DE SEGUROS DE RETIRO S.A. Y OTRO s/Amparo - Corralito Renta Vitalicia Mendoza, 08 de Marzo de 2017.
Y VISTOS:
Los presentes autos n° 23045739/2010/CA1, caratulados:
G. c/ CONSOLIDAR COMP. DE SEGUROS DE RETIRO
S.A. s/ AMPARO CORRALITO RENTA VITALICIA
, venidos del Juzgado Federal n°
2 de Mendoza a esta Sala “A” para resolver la procedencia formal del recurso extraordinario
interpuesto a fs. 277/306 por el representante del Estado Nacional.
Y CONSIDERANDO:
I. Que contra la resolución dictada por ésta Cámara Federal obrante
a fs. 269/276, interpuso recurso extraordinario federal el representante del Estado Nacional.
Efectúa un análisis de la resolución atacada y expresa las argumentaciones por las que
entiende que se encuentran acreditados los requisitos que permiten la concesión del recurso
interpuesto.
II. Que corrido el traslado de ley la parte actora lo contesta a fs.
308/312 y solicita su rechazo.
III. Que este Tribunal debe pronunciarse según las pautas generales
que habilitan la procedencia formal del recurso extraordinario, quedando la calificación de
excepcionalidad reservada a la Corte Suprema de Justicia de la Nación que es, en definitiva,
el juez del recurso.
Fecha de firma: 08/03/2017 Firmado por: SALA A: DRES. G.M., CORTÉS Y PARRA-
8418262#171652165#20170213101620161 Ingresando entonces al análisis de la admisibilidad formal del
recurso, este Tribunal observa que el recurrente cumplió con las reglas establecidas por la
Acordada N° 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación para la interposición del
recurso extraordinario federal.
El art. 1º de las reglas para la interposición del Recurso
Extraordinario Federal, dispone: “El recurso extraordinario federal deberá interponerse
mediante un escrito de extensión no mayor a cuarenta (40) páginas de veintiséis (26)
renglones y con letra de tamaño claramente legible (no menor de 12). Igual restricción será
de aplicación para el escrito de contestación del traslado previsto en el art. 257 del Código
Procesal Civil y Comercial de la Nación
.
Así las cosas, compulsado el escrito del recurso extraordinario
interpuesto este Cuerpo observa que el mismo contiene 54 páginas, por lo que sobrepasa la
cantidad de páginas permitidas (40), no ajustándose a la reglamentación exigida por la Corte
Nacional para la interposición del mismo.
Así también y a mayor abundamiento la...
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