Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 18 de Abril de 2018, expediente Rc 119733

PresidenteKogan-Soria-Genoud-Kohan
Fecha de Resolución18 de Abril de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

"G.A.G.C.Z.G.. HORACIO CESTINO S/ DAÑOS Y PERJ-RESP.EST-POR DELITOS Y CUASID.SIN USO AUTOMOT."

La Plata, 18 de Abril de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

  1. El apoderado del Instituto Central de Medicina S.A., del doctor M. y de la citada en garantía -Federación Patronal Seguros S.A.- deduce recurso extraordinario federal contra el pronunciamiento de esta Corte que -por mayoría- hizo lugar al de inaplicabilidad de ley articulado por la accionante, revocando la sentencia de la Cámara, en cuanto a la eximición de responsabilidad de los aquí recurrentes. Asimismo, ordenó la devolución de los autos a la instancia de origen para que se expida sobre los agravios pendientes, vinculados a la cuantificación del resarcimiento reclamado (v. fs. 1231/1239 y 1203/1223, respectivamente).

    En el caso, la Cámara interviniente -en lo que interesa destacar- modificó la sentencia del magistrado de origen que, a su turno, hizo parcialmente lugar a la acción, rechazándola al no vislumbrar un nexo adecuado de causalidad entre un obrar galénico reprochable y el daño invocado por la actora (v. fs. 994/1008 y 1131/1143).

  2. En la vía ahora intentada, el impugnante funda la cuestión federal en la doctrina de la arbitrariedad de sentencia y en la violación del debido proceso y el principio de defensa en juicio (art. 18 de la Constitución nacional; v. fs. 1233 vta., 1235 vta./1236 y 1238 vta./1239).

    II.1. Sostiene que la sentencia de esta Corte resulta contradictoria, en tanto concluyó acerca de la existencia de un nexo causal entre el obrar del galeno y los padecimientos de la actora, a pesar de obrar en autos estudios y dictámenes médicos discrepantes. Y agrega que dicho fallo prescindió de las circunstancias concretas del caso, omitió una adecuada exégesis de las normas invocadas y se basó en pautas de excesiva latitud, todo lo cual redundó en menoscabo de su derecho de defensa en juicio (v. fs. 1234 vta./1236 vta. y 1238 vta./1239).

    II.2. Cuestiona además, la valoración -dogmática, según su entender- de las pruebas periciales aportadas en la causa y, con sustento en el voto de la minoría de este Tribunal, asevera que con el testimonio de la doctora C. se demuestra que la dolencia de la actora se debe a su patología neurogénica degenerativa y no a un trauma motivado por una lesión o herida provocada por el médico cirujano (v. fs. 1236 vta./1238).

  3. Ordenado el traslado previsto por el art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (v. fs. 1243), el mismo fue...

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