Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1, 12 de Junio de 2017, expediente FSM 004278/2013/CA001

Fecha de Resolución12 de Junio de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I Causa N° FSM 4278/2013/CA1 “GIORDANENGO, N.O. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS” – Juzgado Federal de Campana, Secretaria Civil Nº 2 - CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I –

SENTENCIA En San Martín, a los días del mes de junio de dos mil diecisiete, reunidos en Acuerdo los señores Jueces de la Sala I de la Cámara Federal de San Martín, a fin de pronunciarse en los autos caratulados “GIORDANENGO, N.O. c/ ANSES s/ REAJUSTES VARIOS”, de conformidad al orden de sorteo, El Dr. J.P.S. dijo:

  1. Ambas partes apelan la sentencia. Los agravios de la demandada –en definitiva- se orientan a cuestionar la aplicación del precedente “Elliff” al sub iudice, pues asevera que existe normativa y jurisprudencia específicas que resultan adecuadas para la solución del presente conflicto.

    Finalmente, hace reserva del caso federal.

    Por su parte, el actor se agravia porque en la sentencia no se ordenó la actualización de la PBU.

    Además, solicita se declare la inconstitucionalidad del índice de anexo de la ley 26.417. Misma petición efectúa con relación a los Arts. 9, 25 y 26 de la ley 24.241, Arts. 1 -Inc. a- y 2 de la ley 21.864 y Art. 7 de la ley 23.928. También, sus protestas giran en torno a lo dispuesto en materia de intereses y a la aplicación –al caso- del fallo “Villanustre”. Además, se queja porque se difirió el tratamiento del pedido de inconstitucionalidad del Art. 9 de la ley 24.463 y del impuesto a las ganancias. Por último, solicita la 1 Fecha de firma: 12/06/2017 Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.J.S., PROSECRETARIO DE CÁMARA -INTERINO-

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CÁMARA #15650977#180566568#20170608140113410 aplicación de la doctrina sentada por la Corte Federal en el precedente “Pellegrini” y, también de lo dispuesto en el fallo “B., J. c/ ANSeS s/

    reajustes varios” -del 19/10/10-, dictado por la Sala III de la CFSS.

    Cita jurisprudencia para fundar su posición y plantea la reserva del caso federal.

  2. La queja de la demandada y los dos primeros agravios de la parte actora, encuentran adecuada respuesta en lo resuelto por esta S. en la causa 63003707/10 “Tarditi, H.B. c/ ANSES s/ reajustes varios”, del 08/11/16, donde el Tribunal dispuso seguir los lineamientos establecidos por la Corte Federal en los antecedentes “Q.”, “Elliff”

    y “B.”. En razón de ello, corresponde –en lo pertinente y por razones de economía procesal- remitir a los fundamentos allí vertidos, en tanto resultan aplicables en la especie. Asimismo, se hace saber a los letrados que el texto del pronunciamiento citado ut supra puede ser consultado en la página de Internet www.cij.gov.ar.

    En consecuencia, se rechazan los agravios esgrimidos por las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR