Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 27 de Marzo de 2018, expediente FMZ 033804/2016/CA001
Fecha de Resolución | 27 de Marzo de 2018 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 33804/2016 GIORDANENGO, M.N. c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986 Mendoza, 27 de Marzo de 2018.
Y VISTOS:
Los presentes autos Nº FMZ 33804/2016/CA1,
caratulados “G., M. c/ ANSES s/ Amparo Ley
16.986”, venidos a esta Sala “A” del Juzgado Federal Nº 2 de Mendoza, en
virtud del recurso de apelación en subsidio interpuesto a fs. 84/89 por la parte
actora, contra el auto de fojas 79/83, en cuanto se resuelve: “1º) …. 2º) …..
-
) NO HACER LUGAR a la medida cautelar solicitada por el Sr. Mauricio
Nicolás Giordanengo, por los fundamentos expuestos en el considerando IV.
-
) ….”.
Y CONSIDERANDO:
1) Que la Sra. Jueza Federal de Primera Instancia,
mediante resolución de fojas 79/83, rechaza la medida cautelar impetrada por
la actora contra la ANSES, consistente en que se suspendan de forma
inmediata los efectos del acto administrativo emanando de la resolución
SEDA nº 526 de fecha 30 de setiembre de 2016, dictada en el expediente nº
02499817899460790 y se disponga la reincorporación del amparista en el
mismo cargo y función que desempeñaba a la fecha de su desvinculación
laboral, como así también el pago de la remuneración acorde a la categoría
que venía percibiendo.
Contra dicha decisión, la parte actora interpone recurso de
revocatoria con apelación en subsidio a fojas 84/89; rechazándose
posteriormente el primero y concediéndose el segundo (ver resolución de fojas
90 y vta.).
Fecha de firma: 27/03/2018 Alta en sistema: 06/04/2018 Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.H.M., Secretario de Cámara #29002810#202059395#20180323104028119 En su presentación de fojas 84/89, el recurrente cuestiona,
en primer término, el argumento esgrimido por el Inferior consistente en que
el objeto de la pretensión cautelar se confunde con el amparo, realizando
numerosas disquisiciones sobre tal temática e invocando doctrina que
considera de aplicación al caso bajo examen.
Reprocha luego, que se estime inaplicable al caso el
precedente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos “M.,
M. c/ Administración Nac. de Aduanas”, en el entendimiento que el
mismo sí resulta de aplicación en tanto, según expone, lo que se debate es
precisamente la constitucionalidad o no de cláusulas de un Convenio
Colectivo de Trabajo que atentan contra la estabilidad del empleo público.
Agrega asimismo que la jurisprudencia que se cita en la
resolución apelada no resultaría adecuada, en tanto trata de una medida
cautelar autónoma que difiere de la acción de amparo formulada en los
presentes.
Posteriormente, sostiene que se equivoca el Sr. Juez “a
quo” cuando expresa que su parte pretende dejar sin efecto un acto
administrativo, toda vez que el objeto de la cautelar solicitada consiste en la
suspensión provisoria de dicha decisión, hasta tanto se analicen los extremos
de constitucionalidad invocados.
Critica también que no se haya estimado acreditado el
recaudo exigido respecto de la verosimilitud del derecho, sin atender –en
particular lo dispuesto por el art. 14 bis de la CN en cuanto establece que las
leyes deberán proteger el trabajo en sus diversas formas, asegurando los
derechos del trabajador.
Por último, invoca la supremacía de la Constitución
Nacional y Tratados de los Derechos Humanos, en el convencimiento que se
ha hecho prevalecer un Convenio Colectivo de Trabajo sobre tales, sin atender
a que se trata de normativa infraconstitucional.
Hace reserva del caso federal ante la eventualidad de
obtener una resolución adversa a sus pretensiones.
Fecha de firma: 27/03/2018 Alta en sistema: 06/04/2018 Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.H.M., Secretario de Cámara #29002810#202059395#20180323104028119 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 2) El recurrente cuestiona la decisión de la Sra. Jueza de
grado en cuanto rechaza la medida cautelar, que pretende la suspensión de los
efectos del acto administrativo que emana de la Resolución SEDA N° 526 de
fecha 30 de septiembre de 2016, debiendo ordenar a la Administración
Nacional de la Seguridad Social...
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