Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 27 de Marzo de 2018, expediente FMZ 033804/2016/CA001

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 33804/2016 GIORDANENGO, M.N. c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986 Mendoza, 27 de Marzo de 2018.

Y VISTOS:

Los presentes autos Nº FMZ 33804/2016/CA1,

caratulados “G., M. c/ ANSES s/ Amparo Ley

16.986”, venidos a esta Sala “A” del Juzgado Federal Nº 2 de Mendoza, en

virtud del recurso de apelación en subsidio interpuesto a fs. 84/89 por la parte

actora, contra el auto de fojas 79/83, en cuanto se resuelve: “1º) …. 2º) …..

  1. ) NO HACER LUGAR a la medida cautelar solicitada por el Sr. Mauricio

    Nicolás Giordanengo, por los fundamentos expuestos en el considerando IV.

  2. ) ….”.

    Y CONSIDERANDO:

    1) Que la Sra. Jueza Federal de Primera Instancia,

    mediante resolución de fojas 79/83, rechaza la medida cautelar impetrada por

    la actora contra la ANSES, consistente en que se suspendan de forma

    inmediata los efectos del acto administrativo emanando de la resolución

    SEDA nº 526 de fecha 30 de setiembre de 2016, dictada en el expediente nº

    02499817899460790 y se disponga la reincorporación del amparista en el

    mismo cargo y función que desempeñaba a la fecha de su desvinculación

    laboral, como así también el pago de la remuneración acorde a la categoría

    que venía percibiendo.

    Contra dicha decisión, la parte actora interpone recurso de

    revocatoria con apelación en subsidio a fojas 84/89; rechazándose

    posteriormente el primero y concediéndose el segundo (ver resolución de fojas

    90 y vta.).

    Fecha de firma: 27/03/2018 Alta en sistema: 06/04/2018 Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.H.M., Secretario de Cámara #29002810#202059395#20180323104028119 En su presentación de fojas 84/89, el recurrente cuestiona,

    en primer término, el argumento esgrimido por el Inferior consistente en que

    el objeto de la pretensión cautelar se confunde con el amparo, realizando

    numerosas disquisiciones sobre tal temática e invocando doctrina que

    considera de aplicación al caso bajo examen.

    Reprocha luego, que se estime inaplicable al caso el

    precedente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos “M.,

    M. c/ Administración Nac. de Aduanas”, en el entendimiento que el

    mismo sí resulta de aplicación en tanto, según expone, lo que se debate es

    precisamente la constitucionalidad o no de cláusulas de un Convenio

    Colectivo de Trabajo que atentan contra la estabilidad del empleo público.

    Agrega asimismo que la jurisprudencia que se cita en la

    resolución apelada no resultaría adecuada, en tanto trata de una medida

    cautelar autónoma que difiere de la acción de amparo formulada en los

    presentes.

    Posteriormente, sostiene que se equivoca el Sr. Juez “a

    quo” cuando expresa que su parte pretende dejar sin efecto un acto

    administrativo, toda vez que el objeto de la cautelar solicitada consiste en la

    suspensión provisoria de dicha decisión, hasta tanto se analicen los extremos

    de constitucionalidad invocados.

    Critica también que no se haya estimado acreditado el

    recaudo exigido respecto de la verosimilitud del derecho, sin atender –en

    particular lo dispuesto por el art. 14 bis de la CN en cuanto establece que las

    leyes deberán proteger el trabajo en sus diversas formas, asegurando los

    derechos del trabajador.

    Por último, invoca la supremacía de la Constitución

    Nacional y Tratados de los Derechos Humanos, en el convencimiento que se

    ha hecho prevalecer un Convenio Colectivo de Trabajo sobre tales, sin atender

    a que se trata de normativa infraconstitucional.

    Hace reserva del caso federal ante la eventualidad de

    obtener una resolución adversa a sus pretensiones.

    Fecha de firma: 27/03/2018 Alta en sistema: 06/04/2018 Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.H.M., Secretario de Cámara #29002810#202059395#20180323104028119 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 2) El recurrente cuestiona la decisión de la Sra. Jueza de

    grado en cuanto rechaza la medida cautelar, que pretende la suspensión de los

    efectos del acto administrativo que emana de la Resolución SEDA N° 526 de

    fecha 30 de septiembre de 2016, debiendo ordenar a la Administración

    Nacional de la Seguridad Social...

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