Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1, 1 de Diciembre de 2016, expediente FSM 063001934/2008/CA001

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I Causa N° FSM 63001934/2008/CA1, Orden N°

13.734 “GIOMMI, H. c/ ANSES s/

REAJUSTES VARIOS” – Juzgado Federal de Mercedes, Secretaria Civil Nº 3 - CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I - SENTENCIA En San Martín, a los días del mes de diciembre de dos mil dieciséis, reunidos en Acuerdo los señores Jueces de la Sala I de la Cámara Federal de San Martín, a fin de pronunciarse en los autos caratulados “GIOMMI, H. c/ ANSES s/ REAJUSTES VARIOS”, de conformidad al orden de sorteo, El Dr. J.P.S. dijo:

  1. Ambas partes apelan la sentencia. Sus quejas –en definitiva- giran en torno a la movilidad, a la imposición de costas, a la inconstitucionalidad del Art. 7 -Inc. 2- de la ley 24.463 y del índice del anexo de la ley 26.417, y a lo dispuesto en materia de intereses. Por último, la actora se agravia porque sostiene que el iudex a quo no ha tenido en cuenta que su beneficio deriva de una jubilación otorgada al amparo de la ley 18.037.

  2. Los primeros tres agravios introducidos encuentran adecuada respuesta en lo resuelto por esta S. en la causa 63003643/10 “A., A.D. c/ A.N.SE.S s/ reajustes varios”, del 12/06/15, donde el Tribunal dispuso seguir los lineamientos establecidos por la Corte Federal en los antecedentes “Q.”, “Elliff” y “B.”. En razón de ello, corresponde -en lo pertinente y por razones de economía procesal- remitir a los fundamentos allí

    vertidos, en tanto resultan aplicables en la especie.

    Asimismo, se hace saber a los letrados que el texto Fecha de firma: 01/12/2016 1 Firmado por: C.E.C., PROSECRETARIA DE CAMARA Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA #26830918#162098950#20161201122410740 del pronunciamiento citado ut supra puede ser consultado en la página de Internet www.cij.gov.ar.

    Por ello, respecto a la movilidad ha de aplicarse lo establecido en el fallo “B.” pero hasta el 31/12/06, y a partir de allí el bloque normativo presupuestario pertinente. En consecuencia, debe modificarse la sentencia en este sentido.

  3. En relación a la petición de inconstitucionalidad del índice del anexo de la ley 26.417, advierto que la accionante pretende que el Tribunal se expida sobre puntos que no fueron introducidos oportunamente y que son fruto de una reflexión tardía, por lo cual, estas cuestiones no pueden ser ahora abordadas por esta Alzada (Fallos:

    310:896...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR