Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1, 1 de Diciembre de 2016, expediente FSM 063001934/2008/CA001
Fecha de Resolución | 1 de Diciembre de 2016 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1 |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I Causa N° FSM 63001934/2008/CA1, Orden N°
13.734 “GIOMMI, H. c/ ANSES s/
REAJUSTES VARIOS” – Juzgado Federal de Mercedes, Secretaria Civil Nº 3 - CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I - SENTENCIA En San Martín, a los días del mes de diciembre de dos mil dieciséis, reunidos en Acuerdo los señores Jueces de la Sala I de la Cámara Federal de San Martín, a fin de pronunciarse en los autos caratulados “GIOMMI, H. c/ ANSES s/ REAJUSTES VARIOS”, de conformidad al orden de sorteo, El Dr. J.P.S. dijo:
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Ambas partes apelan la sentencia. Sus quejas –en definitiva- giran en torno a la movilidad, a la imposición de costas, a la inconstitucionalidad del Art. 7 -Inc. 2- de la ley 24.463 y del índice del anexo de la ley 26.417, y a lo dispuesto en materia de intereses. Por último, la actora se agravia porque sostiene que el iudex a quo no ha tenido en cuenta que su beneficio deriva de una jubilación otorgada al amparo de la ley 18.037.
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Los primeros tres agravios introducidos encuentran adecuada respuesta en lo resuelto por esta S. en la causa 63003643/10 “A., A.D. c/ A.N.SE.S s/ reajustes varios”, del 12/06/15, donde el Tribunal dispuso seguir los lineamientos establecidos por la Corte Federal en los antecedentes “Q.”, “Elliff” y “B.”. En razón de ello, corresponde -en lo pertinente y por razones de economía procesal- remitir a los fundamentos allí
vertidos, en tanto resultan aplicables en la especie.
Asimismo, se hace saber a los letrados que el texto Fecha de firma: 01/12/2016 1 Firmado por: C.E.C., PROSECRETARIA DE CAMARA Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA #26830918#162098950#20161201122410740 del pronunciamiento citado ut supra puede ser consultado en la página de Internet www.cij.gov.ar.
Por ello, respecto a la movilidad ha de aplicarse lo establecido en el fallo “B.” pero hasta el 31/12/06, y a partir de allí el bloque normativo presupuestario pertinente. En consecuencia, debe modificarse la sentencia en este sentido.
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En relación a la petición de inconstitucionalidad del índice del anexo de la ley 26.417, advierto que la accionante pretende que el Tribunal se expida sobre puntos que no fueron introducidos oportunamente y que son fruto de una reflexión tardía, por lo cual, estas cuestiones no pueden ser ahora abordadas por esta Alzada (Fallos:
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