Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 20 de Octubre de 2017, expediente CNT 023832/2012

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente Nº CNT 23832/2012/CA1 JUZGADO Nº 11 AUTOS: “GIOMBI JESUS EDUARDO c. FORVIANCA S.R.L. y otro s.

Despido”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 20 días del mes de octubre de 2017, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.A.C. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia, que hizo lugar a diversas partidas salariales y desestimó las indemnizatorias, viene apelada por ambas partes.

  2. Para así decidir, el señor J. a quo hizo mérito del material probatorio colectado y concluyó que el actor no logró acreditar los incumplimientos denunciados en la carta rescisoria. Tal decisión motiva los agravios del accionante.

    El recurrente se agravia por cuanto, a su entender, el a quo omitió

    considerar a la falta de aportes y contribuciones previsionales como causa legítima de despido indirecto.

    Fecha de firma: 20/10/2017 Alta en sistema: 23/10/2017 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #20526434#191529171#20171020104036965 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII Expediente Nº CNT 23832/2012/CA1 Liminarmente cabe memorar que de la lectura del intercambio telegráfico se desprende que el actor emplazó a la sociedad demandada –en lo que interesa- “para que dentro del plazo mínimo legal ingrese aportes aportes y contribuciones previsionales omitidas, de obra social, sindicales y de ART….conforme apercibimientos de leyes 20.744, 25.323, 25.345 y concordantes….”

    Sentado lo anterior, el planteo no obtendrá, a mi juicio, andamiento, pues el trabajador en la intimación previa referida –en lo que interesa- a la falta de ingreso de aportes y contribuciones omitió consignar que el incumplimiento de este emplazamiento tendría como consecuencia la extinción del vínculo (v. fs. 26).

    He sostenido que es requisito necesario para la válida ruptura de la relación una intimación previa conteniendo no solo la afirmación de hechos (u omisiones) que configuren incumplimientos cuya corrección se solicite, sino también el apercibimiento bajo el cual se efectúa el emplazamiento, con la finalidad de obtener de la otra parte una revisión de la supuestamente viciosa conducta de que se trata y posibilitar el ejercicio del derecho de réplica. Esta obligación incumbe tanto al trabajador como al empleador pues ambos deben conocer cuál será la determinación que adoptará el uno o el otro, en caso de no considerar satisfechos sus reclamos, para garantizar la posibilidad de esgrimir oportunamente sus defensas. Ello hace a un elemental deber de obrar de buena fe.

    Como puede advertirse, en la intimación cursada el actor no indicó de manera precisa cuál era el “apercibimiento de ley” que haría efectivo ante la falta de acatamiento a la interpelación referida a la falta de ingreso de aportes y Fecha de firma: 20/10/2017 Alta en sistema: 23/10/2017 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #20526434#191529171#20171020104036965 Poder Judicial de la Nación...

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