Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 29 de Agosto de 2016, expediente CNT 019274/2012/CA001

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 19274/2012 - GIOLITO, G.A. c/M., M.D. Y OTRO s/DESPIDO Buenos Aires, 29 de agosto de 2016.

se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr. A.E.B. dijo:

I- Contra el pronunciamiento dictado en la anterior instancia se alzan las partes actora y demandada a tenor de los memoriales obrantes a fs. 248 y vta. y fs. 252/258 y vta., respectivamente, con réplica a fs. 260/261 y vta.

II- Por razón de método me abocaré en primer lugar al tratamiento de la queja principal planteada por la codemandada Galeno Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. continuadora de Consolidar Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A., relativa a la condena solidaria que le fue impuesta en los términos del art.

30 de la L.C.T., la que –de compartirse mi voto- no tendrá favorable recepción.

Al respecto, es dable resaltar que llega firme a esta Alzada –cfr. art. 116 de la L.O.- que en las presentes actuaciones quedó acreditada la existencia del vínculo laboral que la accionante oportunamente denunció la unió con el codemandado M.D.M. (ver fs. 246 “in fine”).

En tal contexto, estimo relevante las declaraciones de los testigos Almiranda (fs. 216/217), Bilbao (fs. 223/224 ) y M. (fs. 225/226), de las que se desprende que las labores que desarrolló la actora como chofer de remis (bajo dependencia del accionado M.) consistían en el transporte de los pacientes afiliados a Consolidar A.R.T. S.A., desde sus domicilios a los respectivos centros médicos y viceversa. Resalto especialmente que la testigo A. afirmó que dichas tareas eran efectuadas por la accionante en forma exclusiva para Consolidar.

Fecha de firma: 29/08/2016 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20619231#160677531#20160829132104165 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Las mencionadas declaraciones -en mi opinión-

apreciadas en sana crítica –cfr. art. 90 de la L.O. y art. 386 del C.P.C.C.N.-, lucen suficientemente objetivas y verosímiles como para justificar la trascendencia probatoria que les fue asignada por la Sra. Magistrada; sin que las apreciaciones que formula la recurrente a fin de desvalorizar tales testimonios logren conmover sus dichos.

Cabe señalar que la circunstancia de que los testigos “ut supra” individualizados hayan manifestado ser titulares de una pretensión judicial contra la demandada no basta –tal como lo tiene dicho la jurisprudencia mayoritaria del fuero, la cual comparto-

para descalificar sus declaraciones y privarlas de eficacia, máxime que la apelante no individualiza imprecisiones o contradicciones que sean determinantes con relación a las cuestiones sometidas a debate.

Arribado este punto, señalo que la cuestión materia de controversia presenta aristas fácticas similares a las que ya fueran resueltas por esta S. en el precedente “Barbera, J.M. c/ BA Taxi S.R.L.

y otros s/Despido” –sent. def. nro. 18104 del 31/8/2012-, que considero aplicable en el caso.

En dicho precedente...

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