Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 29 de Septiembre de 2020, expediente CIV 035857/2016/CA001

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2020
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

35857/2016

GIOIOSO, M.E.c.M., E.J.

s/ALIMENTOS: MODIFICACION

Buenos Aires, de septiembre de 2020.- M

VISTOS Y CONSIDERANDO:

Estos autos para resolver el recurso de apelación interpuesto por la

parte actora reconvenida contra el pronunciamiento de fs. 244/249 por medio del

cual la Sra. J. “aquo” rechazó el aumento de cuota alimentaria solicitada por la

ex cónyuge e hizo lugar a la reconvención disponiendo el cese de la obligación

alimentaria que fuera establecida en la sentencia del 14/6/2004 en el expediente

N° 68.344/2003. Fundó su apelación a fs. 252/259, cuyo traslado fue contestado a

fs. 261/263.

En los autos conexos sobre alimentos N° 68.344/2003 se fijó el día

14 de junio de 2004 la cuota alimentaria que el aquí demandado reconviniente

debe abonar a favor de su cónyuge en $5.000 mensuales, pronunciamiento luego

confirmado por esta Alzada.

Asimismo, en los autos conexos sobre divorcio N° 108.812/2002, se

dictó sentencia con atribución de culpabilidad al demandado el día 28 de

noviembre de 2005.

El presente incidente fue promovido por la alimentada a fin que se

actualice la cuota fijada en el año 2004 conforme valores actuales de acuerdo a la

cotización del dólar o según tasa activa, demanda que fue reconvenida por el

alimentante por cesación de cuota alimentaria aduciendo que el nuevo

ordenamiento no contempla el derecho alimentario que reconocía el art. 207 del

Código Civil en favor del cónyuge inocente y que solo existe obligación

alimentaria entre ex cónyuges en los dos supuestos establecidos por el art. 434

C.C.C., que a la fecha la actora puede proveerse de sus propios alimentos por lo

que han desaparecido los presupuestos de la obligación. Dijo que él había

mantenido el pago de la cuota alimentaria para conservar la concordia familiar y

que dejó de hacerlo en la actualidad frente a las acciones impulsadas la actora.

Invoca cambios fácticos en la situación económica de la

alimentada. Expone que por disolución de la sociedad conyugal a la actora le

Fecha de firma: 29/09/2020

Alta en sistema: 30/09/2020

Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA

fueron asignados en el año 2008 varios inmuebles que detalla y la suma de

U$S30.000 y que además en el año 2015 ella adquirió el inmueble que ambas

partes habían comprado a nombre de los tres hijos en el año 1993, donde el

demandado ejercía su actividad como otorrinolaringólogo infantil y por el que la

actora le iniciara el desalojo en el año 2016 y cobro de cánones locativos pagando

tasa de justicia, lo que demuestra su solvencia.

Al contestar, la actora reconvenida argumenta que tiene un

derecho alimentario adquirido en virtud de una sentencia firme y que existe cosa

juzgada respecto a tales alimentos, decididos con conocimiento de los recursos

propios que ella ostenta y en virtud que el demandado tendría recursos suficientes

para hacer un aporte a su favor. Agrega que mantiene una similar situación fáctica

a la de la época de fijación de alimentos y que la cuota ha quedado licuada por la

inflación puesto que nunca fue actualizada.

A fs...

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