Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 29 de Septiembre de 2020, expediente CIV 035857/2016/CA001
Fecha de Resolución | 29 de Septiembre de 2020 |
Emisor | Camara Civil - Sala F |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F
35857/2016
GIOIOSO, M.E.c.M., E.J.
s/ALIMENTOS: MODIFICACION
Buenos Aires, de septiembre de 2020.- M
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Estos autos para resolver el recurso de apelación interpuesto por la
parte actora reconvenida contra el pronunciamiento de fs. 244/249 por medio del
cual la Sra. J. “aquo” rechazó el aumento de cuota alimentaria solicitada por la
ex cónyuge e hizo lugar a la reconvención disponiendo el cese de la obligación
alimentaria que fuera establecida en la sentencia del 14/6/2004 en el expediente
N° 68.344/2003. Fundó su apelación a fs. 252/259, cuyo traslado fue contestado a
fs. 261/263.
En los autos conexos sobre alimentos N° 68.344/2003 se fijó el día
14 de junio de 2004 la cuota alimentaria que el aquí demandado reconviniente
debe abonar a favor de su cónyuge en $5.000 mensuales, pronunciamiento luego
confirmado por esta Alzada.
Asimismo, en los autos conexos sobre divorcio N° 108.812/2002, se
dictó sentencia con atribución de culpabilidad al demandado el día 28 de
noviembre de 2005.
El presente incidente fue promovido por la alimentada a fin que se
actualice la cuota fijada en el año 2004 conforme valores actuales de acuerdo a la
cotización del dólar o según tasa activa, demanda que fue reconvenida por el
alimentante por cesación de cuota alimentaria aduciendo que el nuevo
ordenamiento no contempla el derecho alimentario que reconocía el art. 207 del
Código Civil en favor del cónyuge inocente y que solo existe obligación
alimentaria entre ex cónyuges en los dos supuestos establecidos por el art. 434
C.C.C., que a la fecha la actora puede proveerse de sus propios alimentos por lo
que han desaparecido los presupuestos de la obligación. Dijo que él había
mantenido el pago de la cuota alimentaria para conservar la concordia familiar y
que dejó de hacerlo en la actualidad frente a las acciones impulsadas la actora.
Invoca cambios fácticos en la situación económica de la
alimentada. Expone que por disolución de la sociedad conyugal a la actora le
Fecha de firma: 29/09/2020
Alta en sistema: 30/09/2020
Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA
fueron asignados en el año 2008 varios inmuebles que detalla y la suma de
U$S30.000 y que además en el año 2015 ella adquirió el inmueble que ambas
partes habían comprado a nombre de los tres hijos en el año 1993, donde el
demandado ejercía su actividad como otorrinolaringólogo infantil y por el que la
actora le iniciara el desalojo en el año 2016 y cobro de cánones locativos pagando
tasa de justicia, lo que demuestra su solvencia.
Al contestar, la actora reconvenida argumenta que tiene un
derecho alimentario adquirido en virtud de una sentencia firme y que existe cosa
juzgada respecto a tales alimentos, decididos con conocimiento de los recursos
propios que ella ostenta y en virtud que el demandado tendría recursos suficientes
para hacer un aporte a su favor. Agrega que mantiene una similar situación fáctica
a la de la época de fijación de alimentos y que la cuota ha quedado licuada por la
inflación puesto que nunca fue actualizada.
A fs...
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