Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, 3 de Octubre de 2008, expediente 6.703

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2008

Poder Judicial de la Nación En la ciudad de Mar del Plata, a los 03 días del mes de Octubre del año dos mil ocho, se reúnen en Acuerdo los Sres. Jueces de esta Excma. Cámara Federal de Apelaciones a los fines de resolver estos autos caratulados "GIOIA RICARDO ARTURO

C/ ESTADO NACIONAL S/ AMPARO MEDIDA CAUTELAR INNOVATIVA",

expte. nro. 6703 del registro interno, conforme el siguiente orden para la votación: Dr.

A.O.T., D.J., dejándose constancia que la Dra. G.A. no participa del acuerdo por encontrarse en uso de licencia.

EL DR. A.O.T. DIJO:

I) Que llegan los autos a la Alzada con motivo del recurso de apelación interpuesto por el ESTADO NACIONAL contra la sentencia dictada a fs. 78/9 por medio de la cual el Sr. Juez de Grado resolvió declarar abstracta la cuestión motivo de la presente acción de amparo, ello en virtud de la solución propiciada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo "G., H.G. c/ Estado Nacional y otros s/ amparo", con costas USO OFICIAL

en el orden causado habida cuenta de lo novedoso de la cuestión y por creerse ambas partes con derecho a litigar (art. 68 2da. parte del CPCC, por rem. del art. 17 de la ley 16.986).

A fs. 83/6 la accionada cuestiona la sentencia porque al mismo tiempo que dice aplicar la doctrina del fallo "G." -convalidante del régimen normativo aplicable al subjudice, esto es el decreto 471/02-, "torna definitiva una medida cautelar decretada que solo podría haberse convertido en definitiva de existir sentencia firme que declare la inconstitucionalidad de las normas que le dieran origen y hubiese acogido la acción impetrada".

En tal sentido expone: "el fallo recurrido no decreta la inconstitucionalidad de las normas, pero en contradicción con el fundamento de su dictado, consolida la medida cautelar decretada en autos, que no se condice con lo establecido en ese fallo". Concluye que esto significa un enriquecimiento sin causa para el actor, por lo que solicita se rechace la acción de amparo impetrada, dejándose sin efecto la medida cautelar decretada en autos.

Hace reserva del caso federal.

Elevados los autos a esta Alzada, se llamó autos para dictar sentencia a fs. 98.-

II). Luego de examinar las constancias adunadas al legajo, como así también los agravios traídos a consideración del Tribunal por la recurrente y los fundamentos que sustentan el decisorio apelado, concluyo que este no se encuentra arreglado a derecho ni a los antecedentes que lo informan, por lo que anticipo desde ahora mi opinión en el sentido de...

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