Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL, 22 de Agosto de 2019, expediente FGR 041016210/2009/CA001

Fecha de Resolución22 de Agosto de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “Gioia, J.C. c/ ANSeS s/ reajustes varios”

(FGR41016210/2009/CA1) Juzgado Federal de San Carlos de Bariloche General Roca, de agosto de 2019.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la actora contra la resolución que rechazó el pedido de reintegro de las sumas retenidas por la demandada en concepto de Impuesto a las Ganancias; Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que llegaron estos autos a la alzada como consecuencia del recurso de apelación mencionado.

  2. ) Que se corrió vista al Ministerio Público Fiscal, cuyo dictamen obra en autos.

  3. ) Que la competencia de esta cámara para intervenir en la apelación concedida debe ser aceptada por argumentos similares a los empleados en el pronunciamiento dictado por este tribunal en “Andia, América Borja y otros c/ Administración Nacional de la Seguridad Social -ANSeS- s/ reajustes varios”

    (FGR51000326/2007/CA1) sent.int. S588/16 del 28 de julio de 2016, cuya consulta puede realizarse accediendo al sitio oficial de este Poder Judicial de la Nación en el enlace: http://goo.gl/iegJLY.

  4. ) Que admitida la competencia atribuida a esta alzada, cabe consignar que para así decidir el juzgado sostuvo que esa parte no había planteado la inconstitucionalidad de la parte pertinente de la ley 20.628 (de Impuesto a las Ganancias) ni su inaplicabilidad a las sumas retroactivas adeudadas, como tampoco se había Fecha de firma: 22/08/2019 Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.D.P.C., SECRETARIA DE CÁMARA —1—

  5. ) Que la accionante sostuvo, con cita de jurisprudencia de otros tribunales, que el retroactivo generado por los haberes devengados se asimila a la indemnización laboral por despido y no corresponde dicha retención.

  6. ) Que el recurso no prosperará.

    Ello en tanto el juzgado brindó razones –ya reseñadas al inicio– que en modo alguno fueron controvertidas eficazmente por la apelante, por lo que la solución no puede ser otra que la sostenida en la sentencia apelada y que también ha sido reiteradamente aplicada por esta cámara —entre muchos otros— en autos “M., R.A. y otros c/ Administración Nacional de la Seguridad Social -ANSES- s/ reajustes varios s/ incidente” (FGR 51000226/2008/1/CA1 sent. int.

    S460/17 del 17 de noviembre de 2017). Se dijo allí que en el proceso tramitado para...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR