GIOIA HUMBERTO Y OTROS c/ EN-M§ JUSTICIA-SPF-DTO 2807/93 884/08 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Número de expedienteCAF 016821/2012/CA001
Fecha08 Noviembre 2016
Número de registro166327987

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 16821/2012 GIOIA HUMBERTO Y OTROS c/ EN-M§ JUSTICIA-SPF-DTO 2807/93 884/08 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG En Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los días del mes de noviembre de dos mil dieciséis, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver el recurso interpuesto en el expediente “GIOIA HUMBERTO Y OTROS c/ EN- Mº JUSTICIA- SPF- DTO. 2807/93 884/08 Y OTRO s/ PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG” el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El Sr. Juez de Cámara, Dr. G.F.T., dijo:

  1. Que mediante la sentencia de fojas 118/121, la jueza de la instancia anterior hizo lugar a la demanda entablada en autos. En consecuencia, reconoció el carácter remunerativo y bonificable de los incrementos salariales otorgados por los Decretos Nros. 2807/93, 1275/05, 1223/06, 872/07, 884/08 y 752/09; y ordenó abonar las diferencias salariales adeudadas. Impuso las costas en el orden causado.

  2. Que la demandada interpuso recurso de apelación a fojas 127 y expresó agravios a fojas 132/135, que no fueron contestados por la parte actora.

    En su escrito, afirmó que los suplementos en cuestión no presentaban naturaleza remunerativa ni bonificable.

    Asimismo, sostuvo que debían aplicarse al caso los precedentes “M.”, “Costa” y “K. de Groll” del Alto Tribunal.

    Fecha de firma: 08/11/2016 Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #11077258#166327987#20161107160414061 Por otro lado, peticionó que las sumas reconocidas se liquidaran de acuerdo a la doctrina sentada por la Corte Suprema en los precedentes “Z.” e “I.C.”. Por último, solicitó que se aclarase que los actores debían realizar los aportes previsionales correspondientes.

  3. Que tal como ha quedado planteada la litis, corresponde determinar si los suplementos establecidos por los Decretos Nros. 2807/93, 1275/05, 1223/06, 872/07, 884/08 y 752/09 deben ser incluidos en el “haber mensual” de los actores con carácter remunerativo y bonificable.

    Al respecto, cabe señalar que el artículo 95 de la Ley N° 20.416 (Ley Orgánica del Servicio Penitenciario Federal)

    establece que “[l]as leyes de presupuesto fijarán con arreglo a los grados previstos en el artículo 40, las retribuciones de los agentes penitenciarios”. Asimismo, prescribe que “[p]ara establecer dicha retribución se tendrá en cuenta la importancia del Servicio Penitenciario, su carácter de fuerza de seguridad, las modalidades riesgosas de su prestación y sus peculiares exigencias intelectuales y físicas”. Además, en relación con los rubros...

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