Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 1 de Noviembre de 2000, expediente Ac 69966

PresidenteLaborde-Pisano-Hitters-de Lázzari-Pettigiani
Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2000
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a uno de noviembre de dos mil, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresL., P., Hitters, de L., P., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia única definitiva en la causa Ac. 69.966, “G., B.A. contra Z., E.F.. Reivindicación” y su acumulada “Fause Z., E. contra G., B.A.. Prescripción adquisitiva”.

A N T E C E D E N T E S

La Sala I de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de San Martín revocó parcialmente la sentencia única de primera instancia que había admitido la acción reivindicatoria y rechazado las pretensiones de prescripción adquisitiva y la reconvención por nulidad de escritura pública; decretando la nulidad de la compraventa del inmueble objeto de la acción y ordenando la restitución del importe del bien sin intereses, rechazando la demanda reivindicatoria y confirmando el fallo en cuanto rechazó la usucapión deducida.

Se interpuso, por la actora, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J.d.L. dijo:

  1. La Cámaraa quorevocó parcialmente la sentencia de primera instancia que había admitido la acción reivindicatoria y rechazado la reconvención por nulidad de escritura y la acción de usucapión; decretando la nulidad de la compraventa realizada por la actora, debiendo restituir la Cooperativa Saenz Peña el importe de la escritura del bien vendido sin intereses y rechazando la demanda reivindicatoria, confirmando el fallo en cuanto rechazó la usucapión.

    Basó su decisión en que:

    1. La operación de compraventa celebrada por los representantes de la quiebra de la Cooperativa Saenz Peña a favor de la señora B.A.G., instrumentada por escritura del 30 de marzo de 1990 debió declarase nula por su precio notoriamente vil que fuera ofrecido directamente a la representación de la quiebra en tramitación celebrada en el Juzgado Nº 7 de San Martín, a la sazón a cargo de la doctora E.M., que fuera destituida por resolución del Jury de Enjuiciamiento a causa de otras operaciones similares.

    2. En el desarrollo de esta acción se...

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