Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I, 2 de Marzo de 2018, expediente FCB 031070335/2000/CA001

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B AUTOS: “GIOBELLINA DE NIELSEN, L.M.E. c/

ESTADO NACIONAL – MINISTERIO DE DEFENSA s/

SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD”

En la Ciudad de C. a dos días del mes de marzo del año dos mil dieciocho, reunida en Acuerdo la Sala “B” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

GIOBELLINA DE NIELSEN, L.M.E. c/ ESTADO NACIONAL – MINISTERIO DE DEFENSA s/ SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

(Expte. N° FCB 31070335/2000/CA1) , venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por el representante legal de la parte actora, Dr. D.A.C.P., en contra de la resolución de fecha 30 de noviembre de 2016, dictada por el señor Juez titular del Juzgado Federal nº 3 de esta Ciudad que, en lo pertinente, reguló sus honorarios por los trámites tendientes a obtener el efectivo cobro de la sentencia y en relación al crédito del actor, en la suma de pesos OCHOCIENTOS ($ 800), como así también igual monto en relación a las gestiones del cobro de los emolumentos pertenecientes a la Dra. A., disponiendo que los mismos se encuentran a cargo de la accionada. Asimismo estimó los estipendios para el aludido letrado de la actora por los trámites referidos al cobro de los honorarios que fueran cedidos a su favor, estimados también en la suma de pesos OCHOCIENTOS ($ 800), los que se encuentran a cargo de la cedente, precisando por último que tales emolumentos quedan excluidos de las leyes de consolidación.

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: L.N. –A.G.S. TORRES – L.R.R..

La señora Jueza de Cámara, doctora L.N., dijo:

  1. Llegan los presentes autos a esta instancia Fecha de firma: 02/03/2018 Alta en sistema: 07/03/2018 Firmado por: A.G.S. TORRES, Firmado por: L.R.R., Firmado por: L.D. VALLE NAVARRO, Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CAMARA #27642457#197719144#20180305115605935 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B AUTOS: “GIOBELLINA DE NIELSEN, L.M.E. c/

    ESTADO NACIONAL – MINISTERIO DE DEFENSA s/

    SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD”

    en virtud del recurso de apelación deducido por el representante legal de la parte actora, Dr. D.A.C.P., en contra de la resolución de fecha 30 de noviembre de 2016, dictada por el señor Juez titular del Juzgado Federal nº 3 de esta Ciudad que, en lo pertinente, reguló sus honorarios por los trámites tendientes a obtener el efectivo cobro de la sentencia y en relación al crédito del actor, en la suma de pesos OCHOCIENTOS ($ 800), como así también igual monto en relación a las gestiones del cobro de los emolumentos pertenecientes a la Dra. A., disponiendo que los mismos se encuentran a cargo de la accionada. Asimismo estimó los estipendios para el aludido letrado de la actora por los trámites referidos al cobro de los honorarios que fueran cedidos a su favor, estimados también en la suma de pesos OCHOCIENTOS ($ 800), los que se encuentran a cargo de la cedente, precisando por último que tales emolumentos quedan excluidos de las leyes de consolidación. El escrito de expresión de agravios corre agregado a fs. 96/98.-

    Se queja el apelante porque el a quo fijó los estipendios aquí tratados sin añadir los intereses pertinentes, todo lo cual del causa agravio, puesto que de no cumplir con su pago el Estado Nacional de modo inmediato, pueden transcurrir fácilmente dos años hasta que los mismos sean por él percibidos, con el consiguiente perjuicio. Destaca que ello conculca derechos y garantías de raigambre constitucional, máxime si se tiene en cuenta el contenido estrictamente alimentario de los honorarios en cuestión. Cita jurisprudencia que, estima, avala su postura y en resumen peticiona a esta Alzada que disponga que a los honorarios fijados deberán adicionársele los intereses de la tasa pasiva como así también los dispuesto en el art. 768 del Código Civil y Comercial de la Nación.-

    Fecha de firma: 02/03/2018 Alta en sistema: 07/03/2018 Firmado por: A.G.S. TORRES, Firmado por: L.R.R., Firmado por: L.D. VALLE NAVARRO, Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CAMARA #27642457#197719144#20180305115605935 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B AUTOS: “GIOBELLINA DE NIELSEN, L.M.E. c/

    ESTADO NACIONAL – MINISTERIO DE DEFENSA s/

    SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD”

    Corrido el traslado de ley, la parte demandada lo evacua a fs. 105/106vta., a cuyos términos me remito por razones de brevedad.-

  2. De la lectura de los agravios reseñados surge que el apelante sólo cuestiona la falta de adición de intereses a los emolumentos a él regulados.-

    Al respecto, entiendo necesario destacar que el planteo que nos ocupa ya ha sido motivo de tratamiento y posterior resolución por parte de esta Sala B. En efecto, en la causa “GONZALEZ, JUSTO HORACIO c/ ESTADO NACIONAL – FAA s/ SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD” – (Expte. 31070308/1996 -

    Secret. Nº I), decisorio de fecha 30 de junio de 2017, sostuve que dada la situación particular y concreta existente al tiempo de analizar cada causa puesta a estudio y resolución del que juzga, la decisión de establecer un interés a las sumas reconocidas en concepto de honorarios regulados por los diversos trámites de requerimiento de pago, no obedece a una...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR