Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 5 de Mayo de 2022, expediente Rl 127949

Presidente del tribunalKogan-Genoud-Soria-Torres
Número de expedienteRl 127949
Fecha05 Mayo 2022

AUTOS Y VISTOS:

  1. El Tribunal de Trabajo n° 2 del Departamento Judicial de Bahía Blanca, con asiento en dicha ciudad, en lo que interesa, hizo lugar parcialmente a la demanda incoada por M.R.G. y condenó a La Caja Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. a abonar la suma que especificó en concepto de diferencia por prestación dineraria prevista en el art. 14 apartado 2 inc. "a" de la ley 24.557 con más intereses fijados en la forma y modo que determinó (v. pronunciamiento de 18-VI-2021).

    En cambio, desestimó la acción deducida contra Constructora Odebrecht S.A. y la mencionada aseguradora en cuanto perseguía el cobro de una indemnización con fundamento en el derecho común, toda vez que juzgó no demostrados los presupuestos de procedencia de la responsabilidad de los demandados en los términos de los arts. 1.074, 1.109 y 1.113 del Código Civil.

  2. Contra dicho pronunciamiento, la legitimada activa deduce recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. presentación de 2-VIII-2021), el que fue concedido por el a quo (v. resol. de 1-IX-2021).

    En su presentación, cita las normas y doctrina legal que considera violadas en el fallo impugnado.

    En sustancia, se agravia del rechazo del resarcimiento por daños y perjuicios. Sostiene que el juzgador de grado valoró absurdamente las pruebas aportadas al proceso, especialmente los informes periciales médico y técnico, las constancias documentales, declaraciones testimoniales, entre otras. Afirma que ello lo condujo a un desacertado análisis de los presupuestos fácticos necesarios para evaluar la procedencia de la pretensión del recurrente.

    En otro orden, cuestiona que el a quo hubiera declarado inaplicable al caso la ley 26.773 respecto de la prestación establecida en el régimen especial de riesgos del trabajo reconocida al trabajador. En este sentido, censura la fecha de la primera manifestación invalidante que el tribunal estableció como determinante para definir el régimen jurídico aplicable (julio de 2011) y alega que aquella debe situarse en el mes de diciembre de 2012 cuando la Comisión Médica determinó el porcentaje de incapacidad que porta el actor y ya se encontraba vigente el mencionado cuerpo legal cuya aplicación solicita.

    Finalmente, controvierte la tasa a la que fueron calculados los intereses adeudados sobre el capital de condena.

  3. El recurso no prospera.

    III.1. L., cabe señalar que el valor de lo cuestionado ante esta instancia casatoria por conducto del recurso extraordinario de inaplicabilidad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR