Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 17 de Octubre de 2019, expediente CAF 049876/2018/CA001

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

SALA II 49876/2018 - GINOCCHIO, O.J. c/ EN - M SEGURIDAD - PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG Buenos Aires, de octubre de 2019.- NS AUTOS; VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 54/55, la Sra. Jueza de primera instancia rechazó la excepción de defecto legal opuesta por la demandada, con costas por su orden (art. 68, segunda parte, y art. 69 del C.P.C.C.N.).

    Para así decidir, en primer término hizo referencia a los requisitos necesarios para la procedencia de la defensa opuesta y, desde tal perspectiva, sostuvo que -sin perjuicio de que el escrito de demanda adolece de cierta imprecisión- no puede concluirse que no exista certeza de la circunstancia fáctica que conforma la causa.

    Ello así, por cuanto estimó que la individualización del suplemento en cuestión surge claramente del recibo de haberes acompañado y del reclamo administrativo interpuesto, no pudiendo afirmarse que la accionada se ha visto impedida de ejercer con amplitud su derecho de defensa.

  2. Que contra tal resolución la parte demandada interpuso recurso de apelación a fs. 56, el cual fundó a fs. 58/61.

    Sostuvo que el actor reclamó en forma imprecisa y genérica los suplementos previstos por el decreto 380/17, haciendo hincapié en que no estableció cuál de ellos es percibido en su caso particular. Por ello, afirmó

    que se encuentra afectado su derecho de defensa.

    A modo de respaldo de su pretensión recursiva, citó jurisprudencia de esta S..

    En tales términos, solicitó que se haga lugar a la excepción de defecto legal interpuesta, revocando la resolución recurrida.

  3. Que corrido que fuera el pertinente traslado del recurso, el actor formuló sus réplicas a fs. 64/65, oportunidad en la que solicitó la desestimación del recurso, por las consideraciones de hecho y de derecho que en honor a la brevedad cabe remitirse.

  4. Que preliminarmente ha de señalarse que la excepción de defecto legal resulta admisible cuando la demanda no se ajusta a los requisitos que exige la ley -en principio los enunciados en el art. 330 del C.P.C.C.N.- o existe ambigüedad y oscuridad en su redacción. Presenta un contenido directamente constitucional, pues se propone impedir que el demandado se encuentre en estado de incertidumbre o duda que le impida contestar eficazmente la demanda, situación que por su propia naturaleza se vincula al principio de la inviolabilidad de la defensa en juicio. Para ello, se considera que los...

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