Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 8 de Febrero de 2017, expediente CNT 041652/2010/CA002

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO.: 72938 EXPEDIENTE NRO.: 41652/2010 AUTOS: G.G.L. c/ GERENCIAMIENTO HOSPITALARIO S.A. Y OTRO s/DESPIDO Buenos Aires, 08 de febrero de 2017 VISTO

Y CONSIDERANDO:

A fs. 919 esta S. admitió el recurso de queja interpuesto por la codemandada Fundación Interamericana de Estudios Superiores y ordenó sustanciar el recurso de apelación que luce a fs. 889/890, cuyo traslado fue contestado por la parte actora a fs. 928.

La demandada a fs. 889/890 apeló la resolución del 01/07/16 de fs. 884, mediante la cual se ordenó trabar embargo sobre los fondos de la Fundación por la suma de $66.117,15 en concepto de honorarios de la representación letrada de la parte actora. Sostiene que la liquidación correspondiente a los honorarios no se encuentra firme ya que se encuentra sin resolver el planteo de prorrateo efectuado en base al art. 277 LCT, a través de los escritos de fecha 7/10/15, 08/04/16 y 16/06/16.

A fs. 928/929 la accionante contestó el traslado del recurso deducido a fs. 889/90, argumentando que, en su oportunidad, la Fundación no recurrió la aprobación de la liquidación de fs. 808, por lo que se encontraría firme y no corresponde el prorrateo.

L. cabe señalar que, a fs. 796/800 la demandada Fundación, ante una liquidación practicada por la parte actora, solicitó el prorrateo previsto por el art. 277 LCT; a su vez, la codemandada G.H.S.A. impugnó

la liquidación efectuada por la actora y a fs. 808 practicó una nueva; asimismo, a fs.

826/28 la perito contadora impugnó la liquidación de fs. 808 y planteó la inconstitucionalidad del art. 277 LCT.; éste último planteo fue contestado por la Fundación a fs. 830/832 y por la actora a fs. 833/35. Finalmente, con fecha 22/02/2016 la Sra. Juez a quo resolvió aprobar la liquidación efectuada a fs. 808 por G.H. S.A. (ver fs. 839 “I”) -auto que fue consentido por la recurrente-; pero omitió resolver el planteo referido a la aplicación del art. 277 LCT y al prorrateo de los honorarios.

Las constancias de la causa permiten concluir que asiste razón a la recurrente de fs. 889/890 toda vez que, en la instancia inferior se omitió resolver el pedido de aplicación del art. 277 LCT y del prorrateo a los honorarios efectuado a fs.796/800, 848/850, 860/62 y 873/875. En consecuencia, corresponde hacer lugar al Fecha de firma: 08/02/2017 recurso de apelación interpuesto a fs. 889/890, revocar lo resuelto a fs. 884 y...

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