Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 17 de Noviembre de 2011, expediente 35.776/08

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2011

Poder Judicial de la Nación SENT.DEF.Nº: 19198 EXPTE. Nº: 35.776/ 08 (27.501)

JUZGADO Nº: 51 SALA X

AUTOS: “G.C.A.C./ CASINO BUENOS AIRES

S.A. COMPAÑÍA DE INVERSIONES EN ENTRETENIMIENTOS S.A.

U.T.E. S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 17/11/2011

El Dr. DANIEL E. STORTINI, dijo:

  1. ) La sentencia de primera instancia viene apelada por la actora a tenor del memorial obrante a fs. 237/242, cuyos agravios fueron replicados por su contrario a fs. 244/246. Asimismo la parte actora apela por altos los honorarios regulados en el fallo de grado en tanto que el perito contador cuestiona por bajos los que le fueron asignados (fs. 233).

    Las diferencias salariales e indemnizatorias reclamadas por la actora se sustentan en un aducido pago insuficiente del denominado Fondo Comunitario de Propinas (FCP). Dicho requerimiento fue desechado por el magistrado anterior por considerar que en el caso se produjo una novación objetiva de las condiciones contractuales con motivo del traslado que, por razones de salud, se le efectuó a la actora al sector “equipo de cartas” por petición suya como así también que el “Fondo Comunitario de Propinas” se creó con posterioridad a esa modificación y que el reclamo de fue efectuado por la trabajadora once meses después de que supuestamente se habrían generado las diferencias que ahora reclama.

    Tal decisión viene cuestionada por la demandante con argumentos que, en este específico y particular caso, resultan ineficaces para revertir la conclusión arribada en el fallo.

    Arriba firme a esta alzada que, a petición de la propia trabajadora y por padecer de una afección pulmonar, se decidió en agosto de 2004 su traslado al denominado “equipo de cartas” y que no obstante dicho cambio se le mantuvo la categoría laboral que ostentaba hasta ese momento (croupier de 2da.) como así

    también la remuneración. De igual modo las partes están contestes en cuanto a que en septiembre de 2006 se convino entre la representación sindical y la empleadora la creación del Fondo Comunitario de Propinas el que sería distribuido mensualmente de acuerdo con un puntaje asignado en el convenio a cada empleado del área de juegos en función de su categoría ya antigüedad.

    Ahora bien. La actora sustentó su pretensión en el hecho que la ex empleadora le abonó el adicional de acuerdo con el puntaje asignado a la nueva función desempeñada y no al determinado para la categoría que tenía asignada (croupier de 2da.) desde antes del cambio de tareas y lugar de trabajo.

    Sin embargo, como bien lo señaló el juez “a quo”- la cuestión deriva de una petición de la propia trabajadora en razón de su estado de salud,

    quien así pasó a desempeñarse en el nuevo sector. El mantenimiento por parte de la empleadora de la categoría laboral y de la remuneración percibida hasta ese momento cuadra con lo normado por el art. 212 primer párrafo de la L.C.T. y no conlleva sin más al reconocimiento del derecho a percibir el adicional por un monto superior al emergente con la nueva función asignada en el sector cartas,

    pues se trata de un plus creado con posterioridad al cambio de labor y sobre el cual no existía un derecho adquirido. Sobre tal base fáctica, la tesitura de la actora no es viable en cuanto aduce que en el caso se habría producido una afectación del orden público laboral y más precisamente de lo normado por los arts. 7 y 12 de la L.C.T.

    Sugiero, por ende, la confirmatoria del fallo en este segmento.

  2. ) En cambio, considero que cabe admitir la queja que versa respecto del rechazo de las diferencias reclamadas por el desempeño transitorio en la categoría laboral de supervisora de 1º.

    Y ello es así pues los B. y Barreras (fs. 122/124 y 125/127)

    fueron contestes en manifestar que a veces la actora reemplazaba a la supervisora.

    1. dijo saberlo porque el cambio de dados que se hacía en la mesa de “craps”

      lo hacía la supervisora y que a la dicente le tocó recibirlos de G.. En igual sentido se expidió B., quien dijo que la actora se desempeñó mucho tiempo como supervisora, que todos los...

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