Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 19 de Julio de 2019, expediente CNT 045206/2014/CA001

Fecha de Resolución19 de Julio de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº 45206/2014/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA.83187 AUTOS: “G.D.A. C/ EXCELENCIA S.R.L S/ DESPIDO”

(JUZG. Nº 63).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 19 días del mes de JULIO de 2019 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

  1. Contra la sentencia de grado de fs. 209/215 que rechazó en lo principal la demanda, se agravia la parte actora a fs. 216/220 y la demandada a fs. 221/222.-

  2. En forma preliminar corresponde tratar el acogimiento en la sede anterior de la excepción de prescripción que es objeto del primer agravio planteado por la parte actora.

    Sobre el punto, es importante tener en consideración que, en el caso, se reclaman diferencias salariales correspondientes al período entre el 07/09/2011 y el 24/08/2012, mas ellas no se encuentran –a mi entender- debidamente identificadas y descriptas en el líbelo inicial.

    Bajo la misma línea argumentativa utilizada en origen, destaco que si bien la Sra.

    G. menciona haber pertenecido al sector de “Análisis e investigación de Siniestros”, lo cierto es que en ningún momento hace referencia a cuál era la categoría bajo la cual estaba registrada, no especifica cuáles eran los diferentes sectores de la empresa ni tampoco menciona al menos un compañero de trabajo que realizara la misma tarea que ella y percibiera un salario mayor.

    En este sentido, y en un claro incumplimiento a lo dispuesto por el artículo 65 LO, la recurrente parece confundir entre diferencias salariales devengadas por una incorrecta registración en la categoría laboral y el principio de “igual remuneración por igual tarea”.

    Así las cosas, lo correcto sería analizar si existió un trato desigual por parte de la empleadora respecto de la composición salarial de la actora en relación con los compañeros de trabajo que se desempeñaban en igual categoría y, en su caso, si ese trato desigual se encontró justificado por una causa funcional. Sin embargo, atento que tal extremo arriba firme a esta alzada –pues no fue planteado en el escrito recursivo-, el suscripto se ve impedido de analizar dicha cuestión ya que implicaría perjudicar al Fecha de firma: 19/07/2019 Alta en sistema: 05/08/2019 1 Firmado por: L.M.D., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CÁMARA...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR