Sentencia Definitiva de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 18 de Abril de 2012, expediente A 70553

PresidenteNegri-Genoud-Soria-de Lázzari
Fecha de Resolución18 de Abril de 2012
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 18 de abril de 2012, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores N., G., S., de L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa A. 70.553, "G., S.M. contra Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires. Ordinario. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley".

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en La Plata, revocó la sentencia dictada por el titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo del Departamento Judicial de Mercedes, que hizo lugar a la pretensión anulatoria interpuesta por S.M.G. contra la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires reconociendo el derecho de la accionante a la titularización en el cargo de Directora de Tercera Categoría de la Escuela N° 58 -rural muy desfavorable- del distrito de 25 de Mayo (v. pronunciamiento de fs. 767/772).

Contra dicho pronunciamiento la parte actora interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 774/785 vta.).

Dictada la providencia de autos (fs. 800), glosados los memoriales de la actora (obrante a fs. 802/811 vta.) y demandada (obrante a fs. 812/821) y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

  1. La señora S.M.G. -en su condición de docente provincial- interpuso demanda contencioso administrativa contra la Dirección General de Cultura y Educación de la provincia de Buenos Aires, solicitando la anulación de la Resolución 2717, denegatoria de su pedido de titularización en el cargo de Directora de la Escuela N° 58 del distrito de 25 de Mayo. Asimismo peticionó el reconocimiento de una suma de dinero en concepto de salarios caídos y el resarcimiento del daño moral que adujo haber sufrido.

    El titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo de Mercedes, hizo lugar a la pretensión anulatoria reconociendo el derecho de la actora a la titularización en el cargo de directora de tercera categoría de la Escuela N° 58 del distrito 25 de Mayo. Asimismo hizo lugar parcialmente a la pretensión de pago de las diferencias salariales no percibidas y rechazó el reclamo indemnizatorio por daño moral (v. pronunciamiento de fs. 717/728).

  2. La sentencia fue apelada por ambas partes.

    La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en La Plata hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la demandada, revocó la sentencia impugnada y rechazó la pretensión anulatoria en todos sus términos, imponiendo las costas del proceso por su orden (fs. 767/772).

    Para así resolver consideró que:

    1. En primer lugar correspondía establecer que el caso suscitado encuentra polémica en cuanto a la situación de revista de la docente accionante, quien entiende que, siendo la escuela N 58 del Distrito 25 de Mayo de tercera categoría (muy desfavorable), es correcto el nombramiento efectuado excepcionando la regla del concurso previo, ya que se trató de seleccionar un directivo para un cargo de difícil cobertura.

      Así, señaló que en ese primer marco de controversia, la discusión acerca de la derogación implícita de la resolución ministerial que informó a la decisión singular 08/88 (res. 412/81) -por la sanción de la ley 10.579 que dejara sin efecto el estatuto anterior sobre el cual fuera dictada- no puede sino ser resuelta en detrimento de su vigencia.

      Consideró que el juez de primera instancia al resolver sostuvo que la nueva normativa aplicable al caso (ley 10.579) mantuvo la solución dispuesta en el régimen anterior (res. 412/81), razonamiento que la alzada encuentra...

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