Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 19 de Mayo de 2020, expediente CAF 015586/2019/CA001

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2020
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

SALA II

15586/2019 “GINEX, C.G. c/ EN-M SEGURIDAD-PFA

s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”

Buenos Aires, 19 de mayo de 2020.- MFO

Y VISTOS: estos autos, caratulados “G., C.G.c./ E.N. – M

Seguridad - PFA s/ personal militar y civil de las FFAA y de Seg”, y CONSIDERANDO:

  1. ) Que a fs. 90/92vta., la Sra. jueza de la instancia de origen rechazó la medida cautelar peticionada por el Sr. C.G.G. a los efectos de que se declarara la inaplicabilidad de los artículos 112/117, 120/123, 136,

    153, 161/170, 183/186, 191/206, 207/226, 251, 260/262, 410/421, cláusulas transitorias del libro II, 3, 6, 7, 8, 114, 115 y libro III, 16, 20 y 21, concordantes y correlativos de la ley 5688/2016 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

    Para así decidir, luego de referir a las postulaciones de las partes, a los lineamientos atinentes a la procedencia de las medidas del tipo de la solicitada y a los requisitos que hacían a su admisibilidad, precisó que en tal contexto, y de conformidad con el restringido marco cognoscitivo de la cautelar requerida, la ausencia de fundamentación de los requisitos dispuestos por el art. 230

    del C.P.C.C.N. y los escasos elementos de prueba aportados, llevaban a reconocer que no podía verificarse verosimilitud del derecho alguno.

    Puntualizó que sin perjuicio de que lo expuesto bastaría para desestimar la pretensión cautelar, interesaba señalar que tampoco se encontraba reunido en el sub examine el peligro en la demora, en tanto el actor no invocaba cuál era el daño directo e inmediato que se le causaba con el ditado de la resolución administrativa objeto de autos. Añadió que no se justificaba la procedencia de la tutela precautoria, “... máxime cuando, como en el caso, el que se pretende evitar puede restarle eficacia al reconocimiento del derecho en juego,

    operado por una posterior sentencia de fondo” (sic).

    Concluyó que la ausencia de los recaudos establecidos en el código de rito tornaba improcedente la admisión de la medida cautelar peticionada por el actor.

  2. ) Que contra dicho pronunciamiento, el accionante interpuso el recurso de apelación de fs. 93, y presentó el pertinente memorial a fs.

    95/105vta.

    A fs. 107/109 obra la contestación de la parte demandada (Estado Nacional, Ministerio de Seguridad, Policía Federal Argentina).

  3. ) Que el actor relata que con fecha 25 de junio de 2016

    fue transferido en comisión a la órbita del gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, y que luego, en forma irregular, comenzó a trabajar a partir del 1° de enero de 2017

    Fecha de firma: 19/05/2020

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    para la Policía de la mencionada ciudad, fecha en la que fue creada dicha fuerza por la ley 5688 de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires.

    Aclara que, entonces, cuando lo transfirieron, la policía local no se encontraba aun creada. Añade que, concretamente, sus agravios nacen de la medida arbitraria por la cual fue transferido y luego pasó a ser parte de la Policía de la Ciudad de Buenos Aires, sin ninguna resolución que dispusiera su baja, emanada de una autoridad del Gobierno Nacional, como tampoco su alta por parte del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

    Destaca que en forma irregular, con un sumario que se impugnó,

    fue cesanteado de la Policía de la Ciudad de Buenos Aires, dejando de percibir sus haberes, cuyos fondos provienen del Tesoro Nacional.

    Recuerda que conforme la reglamentación policial (decreto 1866/1983), se encontraba comprendido dentro de lo dispuesto por el art. 47, inc. a)

    de la ley 21.965, por lo cual el traspaso fue realizado en forma arbitraria y maliciosa.

    Manifiesta que presentó ante las autoridades de la Policía Federal Argentina reclamos administrativos -con el objeto de impugnar el traspaso a la fuerza local y la resolución de cesantía-, labrándose las actuaciones respectivas.

    Precisa que se encuentra expedita la vía judicial en razón de haberse agotado la instancia administrativa.

    Tras citar normas del decreto 1866/1993 y de la ley 21.965, dice que es claro que el personal policial fue transferido (en forma ilegal).

    Afirma que no se puede negar que se han afectado sus derechos constitucionales.

    Insiste en que, de hecho, fue transferido en forma irregular, de empleado público del Estado Nacional a empleado del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, perdiendo sus haberes, jerarquía, años de servicios, régimen previsional, siendo dado de baja de AFIP, perdiendo la obra social del “Churruca”

    (sic) y la estabilidad laboral brindada por el Estado Nacional. Agrega que la CABA

    no realiza los aportes previsionales al ANSES y “... tampoco los descuentos excesivos que exceden los parámetros legales de IMPUESTO A LAS GANANCIAS,

    pese a que sus recibos de haberes figuran dichos descuentos” (sic).

    Expone que la demandada intenta desvirtuar la presente acción,

    lo que carece de sustento pues hay derechos afectados en violación de la ley 21.965.

    Indica que el convenio 1/2016 no fue ratificado por el Congreso de la Nación, conforme lo establece el art. 99, inc. 1° de la Constitución Nacional, lo cual le quitaría plena legalidad y legitimidad. Añade que la ley 5688/2016 es una ley local que no puede modificar una ley nacional, vulnerando derechos adquiridos del personal de la Policía Federal Argentina, en comisión, por un...

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