Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 26 de Diciembre de 2022, expediente CNT 026056/2013/CA001

Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

SALA VIII

Expte. Nº CNT 26056/2013/CA1

JUZGADO Nº 65

AUTOS: “GINES ALFREDO C/ EXPERIAN STRATEGIC SOLUTIONS SA

S/ DESPIDO”

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 26 días del mes de diciembre de 2022, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR V.A.P. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia, que rechazó la demanda, viene apelada por el actor, con réplica de su contraria. A su vez, recurre su representación letrada,

    disconforme con las regulaciones de honorarios.

  2. El pretensor, en su escrito de demanda, decidió plantear la cuestión en torno al encuadre convencional. Manifestó que, en atención a las tareas realizadas,

    debía aplicarse la convención colectiva de trabajo nro. 130/75, en la categoría “Administrativo E”, cuando se encontraba registrado fuera de convenio (v. fs. 6 vta.).

    La demandada señala que de acuerdo a la índole de las actividades y objeto social no resultan de aplicación las disposiciones del CCT 130/75. Sostiene que la empresa se dedica a la preparación de herramientas informáticas, para el análisis de informes financieros sobre personas y situaciones, a partir del pedido expreso de sus clientes. Agrega que, el CCT 130/75, fue celebrado entre la asociación gremial que representa a los empleados de comercio y servicios y las Cámaras de Empresas de diversas industrias, entre las que no se encuentra representada Experian Strategic Solution SA (v. fs. 45).

    1

    Fecha de firma: 26/12/2022

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

    SALA VIII

    Expte. Nº CNT 26056/2013/CA1

    La sentenciante se pronunció en el sentido de que “…resulta prístino que no puede resultar aplicable a las relaciones habidas entre la demandada y su personal un convenio colectivo que no suscribió y, en cuya celebración, no estuvo representada…

    en el caso de autos no se ha invocado ni está probado que los signatarios del CCT

    130/75 hubieran ejercido de modo implícito ni explicito tal representación…Como colorario de lo expuesto, considero que la relación laboral que vinculaba a las partes no se encontraba regida por el convenio colectivo denunciado en el escrito de inicio por el accionante (ver art. 2 CCT Nro. 130/75)…”. Agregó que: “…A lo antedicho se suman los elementos probatorios recogidos en la causa…los dichos de los testigos…

    dieron cuenta de las funciones cumplidas por el accionante -tareas administrativas-…

    si bien las declaraciones se explayan sobre diversas tareas desarrolladas por el actor en el sector de finanzas de la empresa, ninguna de ellas permite, a mi modo de ver,

    encuadrarlo en la categoría pretendida…”. Concluyó que “…el actor no produjo prueba suficiente tendiente a acreditar que efectuara las labores previstas dentro de la categoría pretendida (encargado de segunda), por lo que desestimaré sin más el reclamo por las diferencias pretendidas fundadas en la incorrecta categorización...”.

    Es sabido que los convenios colectivos no pueden exceder el ámbito material de aplicación y, por ende, no inciden sobre empresas que no estuvieron representadas por entidad alguna en su suscripción.

    R.M.(.D.T. 1994-A-212) sostiene que “a partir de lo dispuesto en el artículo 4º de la Ley 14.250 el ámbito de aplicación de una convención colectiva...estará siempre determinado o se puede decir depende de la representación asumida por las organizaciones que han participado en su formación”. En ese orden de ideas agrega que “La representación patronal...viene ceñida por elementos de orden económico que determinan el ámbito propio de la actividad que representa profesionalmente la entidad que participa del convenio colectivo. Por lo tanto, nos parece que es fundamental para resolver cualquier conflicto en el que se halle en juego el alcance de la representación empresaria, recurrir al examen de cuál es la actividad económica que se ha tenido en cuenta para adjudicar la representación”.

    En el mismo sentido dice L. (Convenciones Colectivas de Trabajo,

    Rubinzal-Culzoni, pág. 95), con cita de D. que lo que se debe decidir es “a) si las 2

    Fecha de firma: 26/12/2022

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

    SALA VIII

    Expte. Nº CNT 26056/2013/CA1

    tareas están o no contempladas en la convención de la actividad principal; b) si el empleador ha intervenido directa o indirectamente en la discusión del convenio colectivo que pretende aplicarse. En virtud de esto, nada se opone a que si una representación gremial...pretende regular una actividad..., celebre con las respectivas asociaciones de empleadores una convención. Mientras eso no suceda no es de aplicación el convenio. Nada se opone, dice D., a que una empresa tenga que aplicar dos o más convenios, siempre que haya intervenido en su ejecución”.

    El perito contador informó que la demandada tiene como actividad principal la 620122: Servicios de consultores en informática y suministros de programas de informática. Por su parte, el art. 3° del Estatuto Social de ADD SISTEMAS DE

    DECISIÓN SA (en 1998 se cambió el nombre de la mencionada sociedad por EXPERIAN STRATEGIC SOLUTIONS SA) establece que: “la sociedad tiene por objeto por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros las siguientes actividades:

    prestación de servicio de estudio y análisis de procesos para su tratamiento mecánico;

    de programación de equipos electrónicos; de registro de datos de soporte de entrada para computadoras así como el proceso de datos por cuenta de terceros. Para el cumplimiento del objeto social, la sociedad tendrá plena capacidad jurídica para realizar toda clase de contratos, negocios demás actos jurídicos que se vinculen directa o indirectamente con el objeto social y que no sean prohibidos por las leyes o estos estatutos” (ver informe contable; fs. 305 vta.). De modo tal que, no se condice con la actividad mercantil, sino con la...

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