Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 17 de Diciembre de 2019, expediente COM 003830/2016/CA002

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C GINER OLCINA, JOSE s/CONCURSO PREVENTIVO Expediente N° 3830/2016/CA2 Juzgado N°3 Secretaría N°5 Buenos Aires, 17 de diciembre de 2019.

Y VISTOS:

I.V. apelada por el pretenso acreedor J.M. la resolución de fs. 422/3 que admitió el levantamiento del embargo oportunamente decretado sobre los haberes jubilatorios de la concursada.

El memorial obra a fs. 426/7 y fue contestado a fs. 430/2 y fs. 434.

  1. El recurrente, en lo sustancial, no discute la procedencia formal del levantamiento del embargo en cuestión, acotando su queja a cuestionar la ausencia de garantías de cumplimiento del acuerdo homologado.

    La sindicatura advierte que será la sociedad -Santa Faz SA- que preside el deudor junto con su cónyuge, la que se hará cargo del pasivo de los tres sujetos concursados, utilizando para ello los ingresos que obtenga del desarrollo de su actividad, por lo que, dada la condición de jubilados de ambas personas humanas, correspondería confirmar el levantamiento de embargo sobre sus haberes.

  2. El presente concurso preventivo cuenta con acuerdo homologado derivado de una propuesta unificada efectuada por los tres concursados.

    Ahora bien, de los términos de ese acuerdo surge que los concursados asumieron el pago del 100% del importe verificado en el pasivo concursal a los acreedores quirografarios, que será atendido en cuatro cuotas anuales y consecutivas, venciendo la primera de ellas a los seis meses contados desde la homologación del acuerdo, que tuvo lugar el 8 de abril de 2019.

    Fecha de firma: 17/12/2019 Alta en sistema: 19/12/2019 Firmado por: MACHIN - VILLANUEVA (JUECES) - TRUEBA (PROSECRETARIO DE CÁMARA), Firmado(ante mi) por: M.R.G.O., TRUEBA, JOSE s/CONCURSO PREVENTIVO PROSECRETARIO DE CÁMARA Expediente N° 3830/2016 #28114346#249062525#20191217135952357 No obstante tal prescripción, la propuesta puesta a consideración en el concurso de Santa Faz SA y en los de las personas humanas, difiere en cuanto al régimen de administración y disposición.

    A diferencia de lo que ocurre en la propuesta votada en el concurso de la referida sociedad, en los de las personas humanas no fue previsto ningún régimen de administración ni disposición de bienes en garantía del cumplimiento del acuerdo; circunstancia en la que el pretenso acreedor de estas últimas justifica su oposición al levantamiento de la medida.

    Tal diferencia no puede ser pasada por alto y, por ende, decretada la conclusión del concurso...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR