Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 5, 30 de Agosto de 2013, expediente 48.531/2010

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2013
EmisorSala 5

Poder Judicial de la Nación -1-

Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Expte. Nº 48.531/2010

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 30116 SALA

V. AUTOS: "GINER

FABIAN CESAR C/ MAPFRE AREGENTINA ART S.A. S/ ACCIDENTE- LEY

ESPECIAL" (JUZGADO Nº 52).

Buenos Aires, 30 de agosto de 2013.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la perito contadora a fs. 227 por considerar reducidos los honorarios regulados a su favor a fs. 201 (concedido a fs. 229).

Y CONSIDERANDO:

I) El art. 3º, inc. b) del dec-ley 16638/57 dispone: "Se considerará monto del juicio la cantidad fijada por la sentencia o en la transacción. Cuando no alcance al setenta y cinco por ciento (75%) del valor reclamado en la demanda o reconvención, o una u otra sean rechazadas, el juez, en ejercicio de las facultades conferidas por el apartado g) de este mismo artículo, podrá fijar los honorarios del perito en función de un por ciento mayor al que corresponda según la cantidad establecida por la sentencia".

En el "sub-lite" el monto reclamado en la demanda asciende a $106.733,47 (ver fs. 4) y el de transacción a la de $5.000 (ver fs. 200).

Sin embargo, la regulación de honorarios profesionales no depende exclusiva-

mente del monto del juicio y de las escalas dispuestas en las normas arancelarias sino de un conjunto de pautas precisas previstas en los regímenes respectivos que deben ser evaluados por los jueces y entre los que se encuentran la naturaleza y complejidad del asunto, la índole, extensión, calidad y eficacia de los trabajos realizados, la manera de arribar a una solución justa y mesurada acorde con las circunstancias particulares de cada caso.

Establecer los honorarios profesionales mediante la aplicación automática de los porcentuales fijados en la ley arancelaria, aún del mínimo establecido, puede dar por resultado subas exorbitantes y desproporcionadas en relación con las constancias de la causa, no compatibles con los fines perseguidos por el legislador al sancionar la ley arancelaria ni con los intereses involucrados en el caso, ni con los parámetros del mercado de trabajo en general (conf. C.S.J.N., A. 70. XLI.R.O., 18/11/2008, "Astra Compañía Argentina de Petróleo c/ Yacimientos Petrolíferos Fiscales").

Como principio general cabe sostener que los arts. 3, inc. a), b) y g) del dec.-ley 16.638/57, 38 de la L.O. y 13 de la ley 24.432, configuran un bloque normativo con determinación de pautas para fijar los honorarios que debe ser analizado y ponderado en conjunto al...

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