Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 30 de Septiembre de 2020, expediente FMP 022082083/2009/CA002

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

En la ciudad de Mar del P., a los días del mes de septiembre de dos mil veinte, reunidos los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del P. al análisis de estos autos caratulados: “GINDER

MIGUEL ANTONIO Y OTROS C/ GIORNO SA S/ LABORAL ”, Expediente FMP 22082083/2009, provenientes del Juzgado Federal N° 2, Secretaría N° 5

de esta ciudad. El orden de votación es el siguiente: Dr. E.P.J.,

Dr. A.O.T..

El Dr. J. dijo:

I): Que a fs. 965/68 vta., se presenta la demandante de Autos, apelando parcialmente la sentencia de fs. 954/64 vta., en tanto respecto a las diferencias por las que hace lugar a la demanda, ordena su pago en moneda nacional y no al valor dólar estadounidense, conforme lo dispone la Res 254/05. ---

Señala que, si bien el Aquo acepta en sentencia la aplicabilidad al caso de Autos, del Laudo 5/91 luego, en forma contradictoria, expresa que no debe aplicarse la Res. 254/05, con lo que resulta norma aplicable que la participación por producción debe liquidarse en esa moneda extranjera, o al cambio oficial. -

Expresa que los empresarios utilizaron la ley de pesificación para desconocer lo surgente del Acuerdo Colectivo, y pagar la participación por producción a valores menores, distintos de aquellos con que seguían comercializando las capturas. ---

A raíz de ello, y luego de un lock out patronal, fueron los tripulantes los que se negaron a salir a pescar. Señala que fue finalmente la Res. 254/05 que volvió a poner en vigor al laudo en cuestión, no dejando duda de cómo debía abonarse la participación por producción a los tripulantes que integraban la aventura de pesca,

resaltando que la Ley 25.561 no se aplicó a montos o contrataciones futuras. ---

Con lo expuesto, pretende aclarar que el suyo no fue un crédito anterior a la fecha de corte dispuesto en la ley ni uno integrante del sistema financiero, con lo cual la propia ley excluyó sus acreencias del sistema de pesificación.---

Fecha de firma: 30/09/2020

Firmado por: W.D.P., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

Por lo expuesto, solicita se modifique la liquidación ordenada en sentencia, en los términos antes peticionados, con imposición de costas a la demandada. ---

Apela luego, además, a fs. 970, los Honorarios que le fueran regulados en sentencia, por considerarlos bajos. -

II): Luego, a fs. 971/81, se presenta la demandada de Autos, apelando la sentencia de fs. 954/64 vta., ello en términos que seguido paso a transcribir, en tanto ello resulta pertinente y conforme a derecho: ---

Señala lo que considera un desarrollo “irrelevante” con “citas anodinas”,

que el Aquo efectúa en los primeros cuatro apartados de su sentencia. ---

Expresa seguido, que, en lo referente a las diferencias reclamadas,

forma su criterio sin haber mencionado ni analizado previamente ninguna de las pruebas agregadas a la causa, y sin valorar, por ende, su fuerza convictiva. ---

Concluye finalmente que tal impresión adelantada, se construye finalmente sobre la base de testimoniales claramente contradictorias, imprecisas,

teñidas de parcialidad y – en cierto punto – mendaces, brindadas por tripulantes que solo trabajaron ocasionalmente en el BP “SIEMPRE SANTA ROSA”, resaltando que los deponentes también habrían sido víctimas de las maniobras denunciadas, lo que descalificaría sus deposiciones, por encontrarse faltas de objetividad. ---

Señala, por otra parte, que invoca en forma inadecuada lo dispuesto en el Art. 110 LCT., que según lo expone, no posee vinculación directa con la cuestión debatida en Autos. –

Expone que las opiniones interesadas de algunos marineros, respecto de las diferencias mencionadas, deben ser cuanto menos apoyadas con avales técnicos que las respalden. –

Aun así, cuestiona pormenorizadamente cada una de las testimoniales referidas por el Aquo en su sentencia, para referir que en realidad no ha habido en este caso una valoración desde las reglas de la “sana crítica”. ---

El hecho de que su parte no hubiese exhibido las planillas de producción, expresa luego, no puede aparejar la consecuencia de aceptar que se adeuden las diferencias reclamadas, pues ello no es lo que indica el Art. 55 LCT. ---

Fecha de firma: 30/09/2020

Firmado por: W.D.P., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

En suma, deja sentado que, dando crédito a lo narrado por los accionantes, el Aquo da por sentado que su parte falseaba los datos de producción, y por ello retaceaba o no exhibía las planillas para compulsa, cuando su parte manifiesta con claridad que no poseía las planillas. ---

Además, recuerda que el laudo aplicable le obliga a la entrega de planillas siempre que el interesado las pida, cosa que no sucedió en Autos y también expone que no se suscitó ninguna situación de duda que pudiese ser develada en favor del trabajador, como lo hace el Aquo. ---

Respecto del reclamo de adicional por tripulante faltante (Cfr. Laudo 5/91). Insiste en que por el modo de haberse adquirido el buque (enajenación en el contexto de una quiebra, en el año 2003, como se lo acredita en la pericia contable habida en Autos), uno de sus efectos es el de extinguir el convenio que regía,

permitiéndose negociar uno nuevo. Con lo que el Laudo 1/75 como el 5/91, la Res.

1057/90 del MTSS no le son aplicables en este caso, y, por ende, tampoco la referida a este rubro de reclamo. ---

Pero, además, recuerda que el laudo en cuestión establece – en caso de considerárselo, por hipótesis, vigente – el procedimiento administrativo a seguir para el caso de controversia en éste punto. ---

Controvierte finalmente que no se le hubiesen impuesto las costas a la actora, por los rubros rechazados. ---

III): Sustanciados que fueron los agravios vertidos (ver para cotejo,

providencia obrante a fs. 982), se presenta la demandante, contestando aquellos expuestos por la patronal, en términos de presentación que se agrega a fs. 983/95, y que seguido se transcriben: ---

Contestando el primer agravio acota que los testigos deponentes en Autos fueron contundentes, contestes y precisos al señalar que la demandada omitía abonar correctamente la participación por producción a los tripulantes que participaban de la captura en cada una de las mareas en que actuaban los buques fresqueros. ---

Respecto de su alegada falta de idoneidad, insiste en que si bien, como el actor, ellos se han embarcado en buques de la demandada, lo cierto es que no son parientes de los demandantes ni tienen juicio pendiente con la empresa, ni interés Fecha de firma: 30/09/2020

Firmado por: W.D.P., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

contractual en este juicio. Con relación a DE M., aclara que ése testigo se expresó

como lo que es, un dirigente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR