Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 3 de Marzo de 2020, expediente CAF 056625/2019/CA001

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2020
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA IV

56625/2019/CA1 “GIMNASIOS ARGENTINOS SA c/ DNDC s/DEFENSA

DEL CONSUMIDOR - LEY 24240 - ART 45

Buenos Aires, de marzo de 2020.- LRA

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, mediante disposición 172/18, el Director Nacional de Defensa del Consumidor impuso a GIMNASIOS ARGENTINOS SA una multa de pesos CINCUENTA MIL ($50.000), por infracción al art. 4º de la ley 24.240,

    toda vez que no informó al usuario en forma cierta, clara y detallada sobre del incremento de las cuotas del servicio ofrecido (fs. 100/105).

    Para así resolver, recordó que las actuaciones se habían iniciado a raíz de una denuncia efectuada por el señor I.A.M. en la que manifestó irregularidades en el débito automático del servicio contratado (membresía por 12 meses; v. fs. 4)

    Precisó que el 23/5/16 se imputó a la firma denunciada –en lo que es materia de controversia– la infracción al art. 4º de la ley 24.240, toda vez que no había informado al usuario el incremento en el valor de las cuotas debitadas (v.

    esp. resúmenes de fs. 28, 31, 37, 41, 45, 48 y 54).

    Mencionó que, en oportunidad de defenderse, la empresa adujo,

    entre otras cosas, el consentimiento tácito prestado por el usuario, porque había continuado haciendo uso del servicio sin ejercer su derecho a rescindir el contrato.

    Concluyó que la denunciada no había probado la notificación al consumidor y, en esos términos, no era posible inferir una decisión libre de este último, ni el consentimiento de los aumentos constatados; lo que consideró

    determinante para desestimar las defensas y tener por configurada la infracción supra aludida.

    Finalmente, para graduar la sanción tuvo en cuenta los montos fijados en la ley, el perjuicio causado al consumidor, la posición en el mercado del infractor, la cuantía del beneficio obtenido, el grado de intencionalidad, la gravedad de los riesgos o perjuicios sociales derivados de la infracción, su generalización y la reincidencia.

  2. ) Que, contra dicha disposición, GIMNASIOS ARGENTINOS

    SA interpuso y fundó recurso de apelación a fs. 115/127.

    Sostiene que se cumplió “estrictamente” con el débito de $ 380

    mensuales previsto en el plan anual original, tras lo cual se activó la renovación Fecha de firma: 03/03/2020

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA

    automática de la membresía y se comenzó a cobrar la cuota correspondiente al nuevo plan (v. fs. 119, primer párrafo).

    Aduce que los incrementos no resultan indebidos dado que está

    previsto en el contrato su facultad de modificar en forma razonable el precio de la cuota mensual y el derecho del titular de solicitar su baja. Insiste en que el usuario consintió el valor de la membresía porque siguió utilizando el servicio sin rescindir el contrato.

    Plantea, por otra parte, la nulidad del acto administrativo por falta de motivación y causa porque, según entiende, no expresa racionalmente las razones jurídicas y fácticas tenidas en cuenta para considerar que hubo un incumplimiento en el deber de información previsto en el art. 4º de la ley 24.240.

    A., asimismo, que la disposición adolece de un vicio en su finalidad porque persigue fines meramente recaudatorios bajo la premisa de defender al consumidor.

    Acompaña nuevamente la documental...

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