Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 30 de Mayo de 2019, expediente CAF 000573/2019/CA001

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la N.ión CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 573/2019 GIMNASIOS ARGENTINOS SA c/ DNCI s/DEFENSA DEL CONSUMIDOR - LEY 24240 - ART 45 Buenos Aires, de mayo de 2019.- LRA VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, mediante disposición 16/18, el Director N.ional de Defensa del Consumidor impuso a G.A.S. una multa de pesos setenta mil ($70.000), por infracción al artículo 19 de la ley 24.240, en virtud del incumplimiento en la prestación del servicio ocasionado por un doble cobro de la cuota de membresía del gimnasio dentro de un mismo mes (fs. 41/44).

    Para resolver como lo hizo, en lo que aquí interesa, recordó que las actuaciones se habían iniciado con una denuncia efectuada por la señora N.D. y que el reclamo se originó porque la firma denunciada -en su carácter de proveedora del servicio- le facturó la cuota de membresía de julio en dos oportunidades, negándose a reintegrar las sumas indebidamente debitadas. Añadió

    que, después de realizar el reclamo pertinente, la empresa no brindó respuesta al mismo y le ofreció extenderle por un mes más el abono.

    Sostuvo que la proveedora no pudo demostrar que los débitos tuviesen como causa dos meses de facturación distintos, y que el doble débito genera para la denunciante una erogación mensual no prevista, que conduce a tener por configurada la infracción al artículo 19 de la ley 24.240.

    Agregó que, al tratarse de una infracción de tipo formal basta con tener por verificada la conducta imputada para hacer nacer la responsabilidad por la violación de la norma en cuestión.

    Finalmente, para graduar la sanción tuvo en cuenta las características del servicio, la posición en el mercado del infractor, el perjuicio resultante de la infracción para el usuario, la reincidencia y el carácter ejemplar y disuasivo de la medida sancionatoria.

  2. ) Que, contra dicha disposición, G.A.S. interpuso y fundó recurso de apelación a fs. 52/66.

    Arguyó que no hubo un cobro indebido de la cuota correspondiente a julio, sino que se trató de una superposición de las facturaciones correctamente realizadas por la empresa ya que para la fecha en que la denunciante reemplazó su plan mensual por el semestral (29/06/16), la orden del débito de julio Fecha de firma: 30/05/2019 Alta en sistema: 31/05/2019 Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #33102644#235767324#20190531091544563 correspondiente al plan original, ya había sido enviada, como consecuencia de la cual el pago realizado con la tarjeta de crédito se destinó al periodo de facturación del 25/7/16 al 24/8/16.

    Destacó entonces, que se trató de una cuestión de periodos de vencimiento y cierre de las tarjetas de débito o crédito atribuible a las entidades bancarias, por las que la empresa no debe responder. Subsidiariamente, ofreció

    prueba informativa y pericial para acreditar lo señalado.

    Agregó que durante los periodos que son objeto del reclamo, la denunciante en ningún momento se vio privada del acceso a los locales o servicios de la empresa.

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