Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 22 de Noviembre de 2016

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2016
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita631/16
Número de CUIJ21 - 510673 - 4

Texto del fallo Reg.: A y S t 272 p 304/307.

Santa Fe, 22 de noviembre del año 2.016.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por los doctores H.A.S. y J.F.B., constituidos como parte querellante, contra la resolución de fecha 01 de abril de 2016, dictada por el Juez del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia, doctor C., en autos "GIMENO, J.E. - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN AUTOS: 'GIMENO, JOSE ENRIQUE S/ AMENAZAS SIMPLES - APELACIÓN - SOBRESEIMIENTO' (CUIJ NRO. 21-07004418-5)" (E.. C.S.J. CUIJ N°: 21-00510673-4); y, CONSIDERANDO:

  1. Mediante auto 333 de fecha 31 de octubre de 2013, la Sala Tercera de la Cámara de Apelación en lo Penal de Rosario revocó el procesamiento dictado respecto de J.E.G. por el delito de amenazas simples, peticionando la parte querellante que se declare su nulidad absoluta (v. f. 19).

    Tal planteo fue desestimado por inadmisible en fecha 01 de abril de 2016 por el Juez del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia, doctor C. (v. f. 16).

  2. Contra dicha resolución, los querellantes entablan recurso de inconstitucionalidad (fs.

    18/26).

    Sostienen que la misma resulta arbitraria y violatoria del debido proceso, de los derechos de defensa en juicio, de peticionar a las autoridades, de trabajar, de igualdad ante la ley y de las garantías judiciales mínimas e indispensables, como así también del derecho a una justa y correcta actividad jurisdiccional, por cuanto -a su modo de ver- importa una verdadera denegación de justicia.

    Indican que la decisión debe ser declarada nula, por ser manifiestamente arbitraria y causarles un perjuicio de imposible reparación ulterior.

    Manifiestan que el gravamen irreparable ocasionado deviene a raíz de lo actuado por la Fiscal doctora N.M., y que el Judicante omitió considerar tales cuestiones, las que eran conducentes a la resolución del proceso.

    Así, relatan que en fecha 21 de mayo de 2014, el doctor H.S. formuló denuncia penal contra N.M. por la posible comisión de los delitos de evasión simple, evasión agravada, asociación ilícita fiscal y por la posible violación de la normativa que regula el lavado de activos, dando lugar a la formación de un sumario ante el fuero penal federal, donde fueron admitidos como parte querellante.

    Expresan que en fecha 04 de marzo de 2016 extrajeron fotocopias de dicho sumario, momento en el que tomaron...

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