Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 22 de Noviembre de 2016

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2016
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita632/16
Número de CUIJ21 - 510653 - 9

Texto del fallo Reg.: A y S t 272 p 308/311.

Santa Fe, 22 de noviembre del año 2.016.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por los doctores H.A.S. y J.F.B., constituidos como parte querellante, contra la resolución de fecha 18 de febrero de 2016, dictada por el Juez del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia, doctor C., en autos "GIMENO, J.E. - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN AUTOS: 'GIMENO, JOSE ENRIQUE S/ AMENAZAS SIMPLES - APELACIÓN - SOBRESEIMIENTO' (CUIJ NRO. 21-07004418-5)" (E.. C.S.J. CUIJ N°: 21-00510653-9); y, CONSIDERANDO:

  1. Mediante resolución de fecha 30 de diciembre de 2015, el Juez del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia, doctor C., declaró la deserción del recurso de apelación del querellante.

    Contra dicha decisión, la parte querellante interpuso recurso de reposición y nulidad, a fin de que se revoque lo decidido y se fije nueva fecha para la celebración de la audiencia de apelación, no haciéndose lugar por improcedente (v. f. 15).

  2. Contra esta última resolución, los querellantes interponen recurso de inconstitucionalidad (v. fs. 17/22).

    Sostienen que se encuentra cumplido el recaudo de definitividad, en tanto no existe ninguna posibilidad de interponer ningún otro remedio de procedimiento ordinario.

    Al fundar la procedencia del recurso, afirman que el Sentenciante les impide en forma arbitraria el acceso a la justicia a través de la resolución puesta en crisis, alegando la existencia de arbitrariedad fáctica.

    Entienden que la resolución debe ser considerada nula, debiendo ser invalidada, por cuanto viola el derecho de peticionar a las autoridades, el derecho a trabajar, la igualdad ante la ley, el derecho de defensa, el debido proceso legal y la garantía de una justa y correcta actividad jurisdiccional.

    Sostienen que no se encuentra previsto en el ordenamiento legal nacional ni provincial el hecho de que si la parte querellante no asiste a la audiencia de apelación sea sancionada con la deserción del recurso, y menos aún, que la falta de notificación de la fecha de audiencia traiga aparejada dicha sanción.

    Particularmente, indican que en el ordenamiento procesal provincial no existe ningún tipo de norma que prevea el "desistimiento" en el marco de la sustanciación de un proceso penal del recurso de apelación presentado y concedido a la parte querellante...

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