Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 3 de Diciembre de 2018

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2018
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita792/18
Número de CUIJ21 - 511719 - 1

Reg.: A y S t 287 p 137/140.

Santa Fe, 3 de diciembre del año 2.018.

VISTOS: Los autos "GIMÉNEZ VERA, F.A. - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (CUIJ N° 21-07010179-0) EN AUTOS: 'GIMÉNEZ VERA, F.A.; Q., J.G. S/ INFRAC. ARTS. 110 -PORTACIÓN DE ARMA BLANCA O CONTUNDENTE- Y 64 -ACTOS TURBATORIOS O MOLESTIAS VÍCTIMA: LA SOCIEDAD-' (CUIJ N° 21-00656440-9) sobre RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (CONCEDIDO POR LA CÁMARA)" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-00511719-1); y,

CONSIDERANDO:

  1. En fecha 8.03.2017 el Magistrado a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Penal de Faltas de Santa Fe rechazó el pedido efectuado por el Defensor de F.A.G.énez Vera de declaración de inconstitucionalidad de la ley 10703 que regula el procedimiento de faltas en la Provincia (fs. 80/81, expte. ppal.).

    F.ó su decisión en que, a partir del dictado por esta Corte de los fallos "Pighin" (A. y S. T. 270, pág. 197, del 22.08.2016) y "R.; (A. y S. T. 272, pág. 290, del 14.11.2016) surgía que los actos que ordenaron la instrucción de la causa perdieron toda eficacia por haber sido ejercidos por quien no es titular de la acción, tal como se sostuviera en tales precedentes.

    Entendió que, de este modo, la declaración de inconstitucionalidad pretendida devenía innecesaria y extemporánea por haber sido ello ya resuelto en tales fallos por este Tribunal y que no se advertía afectación a garantías o derechos del imputado considerando que el Juzgado, acatando la doctrina mencionada, no llevaría a cabo actos que impliquen acusación.

  2. Apelada dicha resolución por la defensa de Giménez Vera, se elevaron los autos y en fecha 3.10.2017, el Juez de la Cámara de Apelación en lo Penal de Santa Fe, doctor A.és, declaró inadmisible el recurso concedido.

    M.ó su rechazo en que los Magistrados del caso en dos oportunidades habían dispuesto la intervención del Ministerio Público de la Acusación y, ante la orden jurisdiccional, dos Fiscales habían realizado manifestaciones en torno a su rol pero sin impugnar dichos proveídos, los que, por tanto, estaban firmes. De este modo, las partes en el proceso se encuentran constituidas y sólo restaría que los Jueces, como directores del proceso, lleven adelante medidas procesales pertinentes para que los titulares de la acción pública asuman su rol. Entendió que, por tanto, no existía gravamen irreparable y correspondía declarar inadmisible la vía intentada (fs. 89/90, expte. ppal.).

  3. Contra esta última decisión interpone la defensa técnica del...

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